BCCCAP00000000000000000000940

LA VOTACION ANTES DE PROFESAR 115 alguna a esta condición, pero de una respuesta del Definitorio general, parece deducirse que los tales no puedan concurrir. Se había preguntado si un religioso de otra provincia, huésped del convento de noviciado, podía concurrir allí a la votación para la profesión simple, y se respondió negativamente el 14 de agosto de 1943 (98), alegando la razón de que tal religioso no era de famWa loci. Si es ésta la razón, quiere decir que aun para los religiosos de la misma provincia se exige que pertenezcan a la familia del convento de noviciado. · fü mismo Definitorio ha determinado que los religiosos de otras provincias, pero que pertenecen a la familia del novicia– do, pueden concurrir a la votación de los novicios sólo en el ca– so de que hayan sido rr¡andados allí por el Ministro General en forma casi estable y para utilidad de la misma. provincia (99), co– mo el Maestro, el confesor... Los que están privados de voz activa y pasiva en las elec– ciones, pueden dar el voto para admitir los novicios a la profe– sión (100), como también los que estuvieren privados de los ac– tos legítimos eclesiásticos (101). No pueden concurrir a las votaciones de los novicios ni el Ministro. Provincial, ni el Secretario Provincial, ni el socio del Provincial (102), ni los oficiales de la Curia Generalicia (103), ni los que no pertenezcan a la familia loci (104). 199 Las Ord. de los Capítulos ·Generales dan aún otras nor- mas bien detalladas, a saber: La última votación debe hacerse en el décimo mes de novi– ciado; por una causa grave puede diferirla el P. Provincial hasta que sea inminente la profesión (105). Los cuatro meses o cerca de ellos-al menos tres meses y medio-de permanencia en el noviciado, se deben computar, no desde el día en que fueron expedidas las letras obedienciales, si– no desde el día de la llegada al convento del noviciado. El que durante cuatro meses ha formado parte de la familia del novicia– do,. aunque de vez en cuando se haya ausentado con la obedien– cia del superior, puede dár válidamente el voto para la profesión de los novicios, con tal que en conjunto no haya estado ausente más de ocho semanas. Por consiguiente aquellos hermanos li– mosneros que habitualmente hubieran estado ausentes del con– vento, no podrán votar, a no ser que hayan estado en la casa del noviciado por lo menos cuarenta y ocho días enteros, aunque no sean continuos, y salvo siempre el haber pertenecido a aquella .familia al menos tres meses y medio. Si concurriesen, su voto 98) App, 8, n. 9. 99) App. 8, n. 10. 100 Ord. 29. 101 c. 2256, 2. 102 App. 8, n. 6. 103 App. 8, n. 54. 104 App. 8, n. 9. 105 Ord. 25, § 1, 2.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz