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114 CAPITULO ll, PARTE H, ART, 8 Si hubiera sido negativa la última votación, el Superior Provincial puede, por justos motivos, hacerla repetir, aun sin prolongar el tiempo de noviciado (93). Aún más; si ínme, díatamente después de la votación negativa, el Maestro o el Superior u otro religioso, pidiesen al capítulo que se repitie, rala votación, después de haber indagado mejor las cualida, des del novicio, y, con el consentimiento del capítulo, se re– pitiese la votación y resultase positiva, el novicio podrá sin más ser admitido a la profesión (94). Pero esto no podrá ha, cerse sin contar con el Provincial, si el capitulo se hubiese ya disuelto y los capitulares hubieran abandonado el lugar del capitulo. s·i la prórroga del tiempo ha sido sólo de dos o tres me, ses y la causa de la prórroga fué extrínseca a la idoneidad del novicio, v. g. una enfermedad, no parece que se requiera una nueva votación, con tal que la última hubiera tenido éxito favorable. Pero si la prórroga hubiera sido más larga, v.g. de cuatro o cinco meses, como también si la causa hubiera si, do la duda acerca de la idoneidad del novicio, entonces es necesaria una nueva votación. Si la causa de la prórroga fué la duda sobre la idoneidad del novicio, la votación se requie, re para la validez de la profesión; si fueron otras las causas, es conveniente repetirla, pero parece no afectar a la valí, dez (95). Nuestras Constituciones, además de la última votación que exige el Código, mandan que se tengan otras dos, una al cuarto y otra al octavo mes de noviciado (96). Pero éstas no se requieren para la validez de la profesión, si bien su omisión constituye una transgresión grave de las Constituciones. 198 A la votación de los novicios pueden asistir solamente los reli– giosos solerirnemente profesos •que hayan vivido con ellos cuatro meses o cerca de ellos; los demás sólo pueden decir su pare– cer (97). Quedan excluidos, por lo tanto, lq~ profesos de votos simples y todos aquellos que no hayan vivido cerca de cuatro me– ses con los novicios. ¿ Pueden dar su voto los pro{esos solemnes que han vi– vido cerca de cuatro meses con los novicios, pero que no pertenecen a la familia de aquel convento? Es verdad que en las Constituciones no se hace referencia (93) Ord. 25. (94) GOYENECHE, en Comm. pro Relíg., 17 (1936), p. 76. (95) BULSANO, o. c., p. 144, n. 89; GOYENECI-IE, o. c. lII, p. 219, ad. 26; SCHAEFER. o, c., p. 542, n. 945; cfr. Const, 22. (96) Const. 22. (97) Const. 23.
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