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112 CAPITULO II, PARTE lI, ART. 7 si se acercase a profesar sin vocación, parece que peque grave– mente, porque se expondría a quebrantar el día de mañana los preceptos de la Regla y los santos votos, para cuya observancia . se necesitan gracias especiales, las cuales Dios concede a los que han correspondido con fidelidad a su divino llamamiento. El novicio, en esta situación tan difícil y delicada, sométase con tranquila conciencia al juicio de su director espiritual. 2) Un novicio que habitualmente cayese, v.g. en peca– dos contra el sexto ¿padría acercarse a profesar? Si después de los repetidos avisos del confesor, o no trabaja por enmendarse o, no obstante su buena voluntad, sigue cayendo habitualmente sin evidente mejora, está obligado sub gravi a dejar el hábito, pues de otro modo se expondría, una vez emitida la proresión, a un peligro próximo de violar el voto de castidad. En este caso el confesor no sólo puede, sino que debe prohibirle profesar, hasta bajo pena de negarle la absolución. C) DIMISION DEL NOVICIO 195 El Superior Mayor, a norma del derecho común (82) y de nuestras Constituciones (83) puede despedir al novicio por cualquier justa causa, sin que tenga obligación de ma~ nifestarla. No es necesario que la causa sea grave, bastan~ do que sea justa; aunque debe darse cierta proporción entre la causa y la expulsión. Para despedir a un novicio no se requiere ninguna for~ malidad jurídica. Si el Superior Provincial despide a un novicio sin nin– guna causa legítima, c·la dimisión es válida?, ¿es lícita? 196 Ciertamente que es ilícita y hasta gravemente pecaminosa, porque, aun admitiendo que no falte gravemente a la justicia, fal– ta gravemente a la caridad, al privarle de tantos bienes como puede tener en la Religión. Por lo que respecta a la validez, hay que distinguir: si el Superior despide a un novicio ex vi o por un error sustancial, al ser su acto nulo ex ipso iare, según los ce. 103, § 1 y 104, es evidente que la dimisión ha sido inválida; en este caso el novi– cio, con tal que no haya pasado más de 30 l:lías fuera del novicia– do, tiene derecho a ser de nuevo admitido, sin necesidad de re– petir el noviciado. Pero si el Superior ha despedido al novicio sea por error no sustancial, por temor aunque sea grave o bien arbitrariamente, al ser válido el acto (ce. 103, § 2 y 104), también la dimisión sería (82) c. 571, § l. (83) Const. 22.

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