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108 éAPITULO ÍI, PARTE II, ART. 5 El oficio de Maestro de novicios es, sin duda, uno de los más importantes. De él depende en gran parte la formación de los novicios y la prosperidad de una provincia y hasta de toda la Orden. Las cualidades básicas de un Maestro de novicios deben ser las siguientes: 1) Santidad de vida: porque un Maestro, aunque fuese un sabio profundo, aun en materias espirituales, sí carece de piedad, no sólo obtendrá pocos frutos, porque lo que más influye en el alma de los jóvenes es el ejemplo; sino que con frecuencia puede engendrar en el ánirno de los novicios un sentido de desvaloración de aquello que les enseña. De ese modo pueden habituarse desde el principio de su vida reli, giosa a no apreciar suficientemente aquello que, si bien teó, ricamente lo juzgan necesario para su formación, ven que en la práctica no se observa. Es, por tanto, grande la resp0nsa, bilidad del Maestro que carece de piedad, como también la de los Superiores que lo han colocado en aquel puesto o lo mantienen en él. 2) Ciencia: ésta debe versar especialmente sobre mate, rías ascéticas y en particular acerca de la espiritualidad de nuestra Orden. Uno que ignora la ascética, difícilmente pue, de formar buenos cristianos, y uno que ignora nuestra espi– ritualidad, difícilmente podrá formar buenos franciscanos. 3) Prudencia: la prudencia 'Se aparta del excesivo rigor y de la excesiva condescendencia, el primero muy a propósi, to para formar hipócritas y la segunda, relajados. Sólo un Maestro bien equilibrado se verá libre de formar hipócritas o relajados. La ciencia sin piedad, lleva a la ruina; la piedad sin la ciencia puede falsificar la formación religiosa; una y otra, sin la prudencia, pueden echar a perder una vocación. d) Derechos: 189 Sólo el Maestro tiene el derecho y la obligación de velar por la formación de los novicios y a él sólo le pertene, ce el régimen interno del noviciado, de tal suerte que a nin– guno es licito inmiscuirse en ello, excepto al Superior mayor y al Visitador. Pero en el coro, en el refectorio y en los otros actos de comunidad, tanto el Maestro como los novicios, están bajo la disciplina del Superior local (73). (73) c. 561, § l.
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