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EL MAESTRO bE NOYICIOS 1ot desde la promulgación del Códígo, han dejado de ser estríe~ tamente obligatorias (68) .. Art. 5. EL MAESTRO DE NOVICIOS a) N ecesídad: 186 A norma del c. 559, § 1, en orden a la formación de los novicios ha de ponerse un Maestro. Es ~sta una obliga~ ción grave, por tratarse de una cosa de máxima importancia. En el caso en que el Maestro hubiera estado ausente de la casa del noviciado durante todo el año, éste habia sido válí~ do, aunque ilícito (69). Al Maestro puede concedérsele un Vicemaestro, sobre todo en el caso de ser numerosos los novicios. Pero esto no es obligatorio, sino que queda al juicio de los legítimos Su– per~ores. b) Nombramiento: 187 En cuanto a su nombramiento, el derecho común re~ mite a las Constituciones. Las nuestras determinan que debe ser elegido por el Definitorio provincial. El oficio dura tres años durante los cuales no podrá cambiársele sin grave causa (70). c) Cualidades: 188 Debe tener por lo menos 35 años de edad y ser profeso de 10 años, por lo menos, desde la primernprofesión. Además, por ser la nuestra una Religión clerícal, el Maestro debe ser sacerdote y esto lo m.ismo para los novicios clérigos como para los legos. El Vicemaest:ro debe contar por lo menos 30 años de edad y ser profeso, a norma de las Constituciones, por lo menos de 8 años desde la primera profesión (71). Son incompatibles con el de Maestro todos aquellos ofi~ cios que de algún modo pueden impedir el régimen y cuida~ do del noviciado. Cuáles sean concretamente estos oficios, lo determinan nuestras· Ordenaciones: El Maestro no puede ser Guardián del convento, ordinariamente no debe predicar y no debe ser grnvado con nuevas cargas y oficios por el Mi, nistro Provincial (72). Al lado de estas cualidades externas, es preciso que ten~ ga otras, todavía más útiles. (68) SCHAEFER, o. c., p. 516, n. 910; LARRAONA, en Comm. pro Relig., 24 (1943¡, p. 215, (69¡ GOYENECHE, en Co. mm. pro Re.líg., 18 (1937), p. 157. (70 Const, 16. (71 Const. 16; por derecho común bastarían 5: c. 659, § 2. (72 Ord. 15.

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