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1ó6 CAPÍTULO ÍI, PARtE II, ART. 4 Religión prueben si son aptos para cumplir los deberes que el día de mañana estarán obligados a observar (62). Los novicios, durante el noviciado, no pueden ser pro· movidos a las Ordenes, ni siquiera a las menores (63). La ocupación principal de los novicios es la de probar, bajo la disciplina del Maestro, sin son aptos para observar y soportar las cargas de la Religión (64). Los hermanos legos deben ser instruidos en la doctrina cristiana por medio de una conferencia especial que el Maes, tro ha de hacerles cada semana (65). Este deber compete al Maestro, que no debe darse por satisfecho con la acostumbra, da conferencia semanal de ascética,r,porque es diverso el ob– jeto de una y otra. 185 Durante el año del noviciado no sean destinados los novicios a predicar, ni a oir confesiones, ni en general al mi, nistedo sacerdotal. Ní se dediquen de propósito al estudio de las letras, ciencias o artes; sino ocúpense principalmente en la adquisición de las virtudes necesarias a la vida reli, gíosa (66). Un decreto de la Sda. Congregación de Religiosos del 27 de agosto de 1910, Ad explorandum (67), daba normas par, tículares acerca de las actividades que debían y podían des, arrollar los novicios. Manda que, en principio, todo el año de noviciado debe emplearse en ejercicios de piedad. Reco, noce, con todo, la utilidad de dedicar un poco de tiempo al estudio; para ello permite que todos los días, exceptuados los festivos, puedan dedicarse una hora al estudio. Aconseja también al Maestro de novicios o al Vícemaes– tro que reunan tres veces a la semana a los novicios para darles, clase por .espacio de una hora. La naturaleza de estos estudios debe estar en consonancia con las actividades de cada Orden o Congregación. Recomienda en modo particu, lar el estudio de las lenguas patria, latina lJ griega. Al fin del año, aquél que ha dado las clases, debe informar al Su, perior Provincial del aprovechamiento de cada 11ovicio. Pero todas las disposiciones del mencionado decreto, (62) PRUMMER, o. c., p, 2i9, q. 212. (63) c. 567, , 2. (64) c. 565, l. (65) c. 565, 2; véase la Instrucción de Za 5. C. de Rellg. que ordena extender la ensefianza religiosa a todos tos novicios y postulantes, en AAS. 22 (1930), p. 28 y AO. 46 (1930), p. 90. (66) c. 565, § 3. \67) AAS. 2 (1910), p. 730.
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