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MRECfÍOS, PRIVILEGIOS Y DEBERES DE LOS NOYICIOS 1Ó3 Art. 4. DERECHOS, PRIVILEGIOS Y DEBERES DE LOS NOVICIOS a) Derechos y privilegios 183 Los novicios gozan de todos los privilegios, tanto en sentido estricto como en sentido Jato, y .de los derechos y facultades que goza la Religión a que pertenecen (58). Competen, pues, al novicio todos los privilegios que son compatibles con su posición jurídica, v. g. el privilegio del foro, del canon, de la competencia, de la exención de serví, cío militar, de las cargas seculares y de aquéllos no conve, nientes a su estado, coruo también el de la exención del Or, dinario y del Párroco (59). Participan igualmente de todas las cosas favorables que .e1 derecho concede a los religiosos profesos. En peligro de muerte todos los novicios, aunque no ten· gan la edad requerida, gozan del privilegio de emitir la pro, fesión religiosa (60). Pero para que puedan emitirla es nece, sario que hayan comenzado canónicamen.te el noviciado; además, que la emitan en las manos del Superior del novi, ciado o de un delegado suyo usando la fórmula común de la profesión, pero sin determinación de tiempo. Los efectos de esta profesión son únicamente de carác– ter espiritual, es decir, hacen al novicio participante de todas las indqlgencias y favores espirituales que adquieren los religiosos cuando emiten su profesión. Pero no produce ningún efecto jurí:dico, de tal modo que, en caso de nomo– rir, es como sí nunca hubiera emitido la profesión. b) Deberes u obligaciones 184 Los novic,ios están obligados, como los dem~s reli– giosos, a los deberes comunes a los clérigos, con tal que sean compatibles con su estado (61). Deben observar la Regla y las Constituciones, no en fuerza de la profesión, que todavía no han emitido, sino en virtud de cierta conveniencia y equí, dad: en la práctica sólo así podrán cumplir la finalidad para la que fué instituido el noviciado: que tanto ellos como la (58) c. 567, !¼ 1. Acerca de los sufragios, véase una respuesta de la P. C. PRO INT. C., en AAS., fl (1919), p. 477; MAROTO, en Comm. pro Relig., 1 (1920), p. 163. (59) ce. 120, § l; ll9, 121,122,615. (60) Este privilegio, concedido primeramente por PIO V a las monjas dominicas, fué exten– dido por PIO X, el 10 de sept. de 1912, AAS,, 4 (1912), p. 589, a todas las Ordenes y Con– gregaciones religiosas. Habiendo surgido dudas con la publicación del Código si persis• tia el privilegio, la s. CONG. DE REL. respondió afirmativamente, afladiendo .algunas normas más detallada~ y precisas; AAS., 15 b (1923), p. 156; AO., 39 (1923), p. lió. (61) ce. 124•142.
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