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t:oNblctONES REQUERIDAS PARA LA VALIDEZ DEL 'NOVIC1ADO 103 si en un mismo sitio están ~1 noviciado y colegio seráfico, pero con distintos recintos, no se necesita de indulto apos, tólíco para poner el noviciado donde estaba el seminario. · fü se tratase de trasladar. el noviciado de un lugar a otro dentro de la mísina ciudé;ld, se disputa entre los autores sí se precisa o no un indulto de la S. Sede (47). Parece que sí, porque en este caso se da una verdadera erección, a no ser que se tratase de una exigua distancia (48). La casa del noviciado debe estar edificada de tal modo que los novicios tengan un departamento separado, de suer, te que no puedan tener comunicación con los profesos, ni éstos cop los novicios (49). Además el c. 556, § 3, manda que los superiores no den permiso a los novicios para permanecer fuera del recinto del noviciado, sino por justa y grave causa. Causa suficiente puede ser la enfermedad, la estrechez .del lugar... Pero la causa no afecta a la validez del noviciado. Finalmente del párrafo 4. 0 del citado canon se deduce que no es necesario hacer todo el noviciado en la misma ca, sa, sino que puede terminarse en otra casa de noviciado. 180 a) Si un novicio, llamado al servicio, viviese unos días en el cuartel y otros en el convento, ¿interrumpiría el no– viciado? Si habitualmente vive en el cuartel y pasa sólo unas horas en . el convento, a los 30 días, su noviciado queda interrumpido. Si pasase las noches en .el convento, según el P. Coronata no in– terrumpiría el noviciado (50). Pero, con el re.speto debido a tan · eximio canonista, yo creo que ese noviciado sería inválido o al menos muy dudoso. Es cierto que con eso no pasa nunca un día completo fuera del convento; pero también es verdad lo contra– rio: que en todo el noviciado río pasa un día entero en el conven– to; y sobre todo, pasando como pasa el tiempo del día fuera, no es posible que atienda a su .formación espiritual, ni consiga el fin para el cual se establece el año de noviciado (51). Además no se salva lo que dice el c. 556, § 2. · b) ¿Han de considerarse como fuera del convento los días que el novicio pasa en vacaciones? · Si el lugar de las vacaciones no es casa de noviciado, los días (47) ELLIS, en Períodica, 27 (1938), p. 109; LARRAONA, en Comm, pro Relig., 15 (1924), p. 419. (48) FANFANI, o. c., p. 32, n. 23. Pero dice que se requiere indulto si se tratase de una dis- tancia de dos o tres millas. ~ 49) c. 564, § t. 50) O. c., p. 717, n. 583. 5.1) Igualmente SCHAEFER, o. c., p. 498, 11. 887, nota 508; asf parece también deducirse de un decreto de la S. C. de Relig., en AO., 30 (1914), p. 162. .
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