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coNblCIONES REQUERÍDAS PAf~A LA VALIDEZ DEL NOVICIADO . 101 tro caso. Esta segunda opinión viene corroborada por el mismo párrafo, a saber: 178 e) Sí el novicio permaneciere fuera del recinto de la casa del noviciado me– nos de 15 días, puede prescribirse la suplencia por el Superior, pero no es necesario para la validez (c. 55~, § 2). También aquí ocurre preguntar si las palabras del c. «Sed non estad validítatem necessaríum» han de referirse a la orden del Superior o también al hecho de la suplencia. Quiero decir: si el Superior manda suplirlos y el novicio no los suple, ¿interrumpe el noviciado? De todo el contexto se debe concluir que las palabras ci– tadas han de referirse no sólo al Superior, sih0 también al hecho de la suplencia; por consíguífnte, en el caso de que el Superior mandase suplirlos y no se supliesen, el año delrt'O" viciado seria, no obstante, válido (43). El Superior que puede ordenar la suplencia no es ni el Maestro de novicios, ni el Guardián, sino sólo el Superior mayor (44). Si un novicio, con la licencia de su Superior, hubiera ido a casa, v.g. para asistir a sus padres gravemente en– fermos, y encontrándose allí hubiera determinado abrú1do~ llar la Religión y lo hubiera notificado por carta al Superior Provincial, r::·cuándo interrumpiría el noviciado? Si ha permanecido 111ás de 30 días fuera del noviciado, ha • interrumpido sin más el año. En el caso de no haber llegado al mes, podemos figurarnos dos posibilidades: Si el Min. Provincial, después de la tesólución del novicio, responde que lo considera ya expulsado del noviciado, el año queda interrumpido, Si, por el contrario, el Provincial se entera de la carta y de la resolución del novicio, pero sin decla– ración alguna de dimisión, el año no parece que se interrumpa, y si el novicio se arrepiente antes que hayan pasado 30 días, .pue– de ser de nuevo admitido. al noviciado, siendo suficiente c¡u:e su- 1 pla los días pasados fuera, como queda dicho arriba. Si la to· rrespondencia se ha cruzado sólo entre el Maestro o el Guarélián y el novicio, aunque aquéllos hubieran declarado sin inás que quedaba expulsado, el año no queda interrumpido, con tal, hafü- (43) GOYENECHE, en Comm, pro Relífl,, 3 (1923), p. 84, ad. 15. (44) LARRAONA, J. c., p. 95.
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