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CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA VALIDEZ DEL NOVICIADO 99 sea de 24 horas: si durante un día el novicio está fuera de la casa del noviciado, tenemos un día de interrupción. Cuando esto se ha repetido 30 días, el noviciado. queda interrumpido. Esto vale aunque las interrupciones carecieran de conti– nuidad. En el cómputo de los 30 días no entran lós días incom– pletos o dimidiados, Pero hay una fuerte controversia entre los autores al determinar sí los .días han de computarse de momento ad·momentum, o más bien de media noche a me– dia noche; así p. e. si un novicio saliese a las 10 y volviese a las 11 del día siguiente, ¿puede decirse que ha pasado un día fuera del noviciado? La opinión más probable no computa aquí un día, por– que en el canon 32, § 1, se dice que los días se deben ·com– putar de 24 horas, comenzando desde la media noche, pres– cripción que no queda anulada por el § 2 del mismo ca- non (37). · Tampoco convienen los autores en dar el sentido preci– so a la palabra ultra usada por el Código. Schaefer (38) afir– ma que cualquier espacio de tiempo, además de los 30 días, interrumpe el noviciado. Mateo de Coronata, por el contra– río, requiere un día entero además de los 30 porque -afirma– un día incompleto no se le computa en el Código. Dada la controversia, podemos atenernos a esta segunda opinión y considerar interrumpido el noviciado sólo cuando han pasado 31 días. Finalmente en el c. 556, § 2, se díce: quacumque ex causa. Por tanto, el rtovicío interrumpe el noviciado sea cual fuera la causa que le ha tenido fuera, aunque hubiera sido contra su voluntad, v, g, por enfermedad. 176 Podría dudarse si estas palabras se referirían también al caso del que habla el párrafo 4. 0 del mismo canon, a sa– ber, cuando el novicio fuese enviado por sus superiores a · otra casa de noviciado. En efecto, el párrafo 4. 0 en tanto tie– ne razón de ser en cuanto constituye una excepción al 1. 0 , pues de otra forma quedaría ya incluido en él. Por esta razón algún autor (40) ha pensado que el párrafo 4.º.era una e:;iccep- (37) Entre l~s que sostienen que los días deben contarse de momento a momento están: VOLTAS, en Comm, pro Relíg., 2 (1921), p, 82; CHELODI, Jus de personís íuxta C. l. C., Trento, 1922, p, 415, nota 3; SCHAEFER, o, c,,•p, 497, n, 885; CREUSEN, o. c., n, 161. dice Q!le es la opinió~ más probi;tble. Entr~ los que sostienen que hay que co¡npntar de me– dia noche a media noche: CORONA1 A, o, c., !, p, 715, n, 582; VERMEERSCH, o. c., 1, p. 504, n, 708; FANFANI, De íeure relígiosorum, p, 223, 11, 197, q, l; LARRAONA dice que es extrínsecamente probable la opinión contraria, en Comm, pro Relíg.. 23 (1942), p. 89. (38i SCHAEFER, o. c., p. 49ti, 11. 885; LARRAONA, en Comrn, pro Relíg., 23 (1942), p. 93, 94. (39 CORONATA, o, c,, I, p. 717, n, 583; VERMEERSCI-1, en Perioclica 17 (1928), p. 80 sgts, (40 VOLTAS, en Comm, pro Relíg., (1921), p. 107.

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