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98 CAPITULO II, PARTE II, ART. 3 debe considerarse como intérrumpido, y si fuese de nuevo admi– tido, tendría que repetir el año entero y esto para la validez. Con todo en estos casos le quedaría al novicio el derecho a recurrir para hacer rescindir el acto. Si el recurso tiene éxito favorable, el noviciado no puede considerarse interrumpido, si el novicio no había abandonado aún la casa del noviciado; de haberla abando– nado, aunque hubiera sido por menos de 30 días, el noviciado queda interrumpido, pues el acto del superior aunque ilícito, fué válido; pero en tales casos la S. Sede fácilmente subsana la in– terrupción (36). b) Si el novicio, sin licencia del Supe– rior, ha abandonado la casa con ánimo de no volver. 174 Para que se verifique esta condición se requieren tres elementos: 1) la salida de la casa religiosa, como anterior– mente; 2) la intención de no volver más; 3) la falta de licen– cia del superior, sea tácita o presunta. El Superior de que aquí se habla es cualquier Superior que pueda dar licencia para salir del convento. De suyo no basta lé;l intención meramente interna de no volver más, sino que se requiere alguna manifestación exte– rior; no es con todo necesario que ésta sea expresa. Esta in– tención se puede presumir si el novicio ha hecho ya gestio– nes para obtener algún empleo civil, si ha. dejado el hábito ... En estos casos tenemos una praesumptio íurís, que ceberá ceder sí hay pruebas ciertas en contra. En la duda la presun– ción está a favor del novicio. Si el novicio hubiera salido del convento sin licencia por unos días, v. g. para ir a ver a sus padres, pero con la inten– ción de volver, el noviciado no queda interrumpido; pero en el foro externo deberá probar que tuvo intención de volver. Esta segunda condición puede tener lugar aun cuando haya terminado ya el noviciado, pero antes de profesar. c) Sí el novicio ha estado fuera de la casa del noviciado más de treinta días, continuos o no, sea cual fue~ re la causa, 1J aun con la licencia del Superior. 175 Los días deben computarse a norma del c. 32, p. 1, o (36) LARRAONA, en Comm. pro Relig., 23 (1942), p. 85, 86.

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