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CONDICIONES REQUERIDP<S PARA LA VALIDEZ DEL NOVICIADO 97 172 Para que se verifique esta condición se requiere ante tod:o que el novicio haya sido expulsado por el legitimo Su– perior; ahora bien, por tratarse de una cosa odiosa, de la que depende la validez de un acto, este Superior debe ser el Superior Mayor, al cual compete también el derecho de ad– mitir al noviciado (34); excepcionalmente puede ser el Supe– rior local, cuando se trata de los casos de que habla el c. 653; pero en este último caso el tiempo útil comienza a correr desde el momento en que el Superior Mayor ha confirmado la decil:,ión del Superior local. En segundo lugar se requiere que el novicio haya salido de la casa del noviciado, o sea de la domus relígfos(il.. No se verifica la condición si sólo ha salido del recinto del novicia– do, o de la parte que ocupan los novicios. La huerta y la iglesia se consideran como partes de la domus religiosa. La salida debe ser formal y no basta la material: Me ex– plico: si un novicio, contra el que se ha dado el decreto de dimisión, ha salido a dar un paseo o por otros motivos, pe– ro con. intención de volver al convento, no ha interrumpido aún el noviciado. Se requiere que· haya salido del convento para volver a su casa definitivamente, a causa del decreto de expulsión. : Por consiguiente, para que tenga lugar este primer caso, se requieren dos condiciones: 1) que el legitimo superior ha– ya comunicado al interesado el decreto de dimisión; 2) que el novicio haya salido definitivamente del convento. iAmbas •condiciones se requieren simultáneamente. · Cuando un novicio hubiere sido expulsado por un acto inválido, v. g. «ex vi illata» en el superior que le expulsó o por un error sustancial en el acto de dimisión, y fuese lla– mado de nuevo ¿habría interrumpido el noviciado?' 173 Hay que distinguir: si ha estado fuera por más de 30 días, sean o no continuos, ha interrumpido el noviciado. Si menos de 30 días pero. más de 15, no lo ha interrumpido, pero está obligado a suplirlos ad validitatem. Si menos de 15 días, no sólo:no lo ha interrumpido, pero ni siquiera está obligado a suplirlos, cQmo ve- remos más adelante (35). : Pero si fué expulsado sólo ilícitamente, v. g. a cau~a de un engafío no sustancial, o por miedo aun grave, o aunque hubiera sido expulsado arbitrariamente y sin causa ninguna, sjendo el acto del superior ex se válido a norma del c. 103, § 2, en este caso, si el novicio ha abandonado ya la casa del noviciado, el año (34) SCHAEFER, o. c., p. 497, n. 883. (35) P, VOLTAS, en Comm. pro,Relíg., 2 (1921), p. 78. 7

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