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CAl'ITULO II, PAP!Tl': JI, ART. 2, 3 en que el novicio ha cumpHdo los 15 años de edad (28). Coro– nata (29) requiere, en el caso.de haber sido admitido conscien– temente a la investigación de la edad canónica, que el Superior haya manifestado, en el acto de la vestición, la voluntad de ha– cer valer la admisión desde el día en que el novicio alcance la edad requerida. Pero no parece que la omisión de esta manifes– tación haya de ser un obstáculo para la validez del noviciado. Per.o el Superior que obrase de este modo, lo haría ilícita– mente, porque iría contra la prescripción de la Iglesia y privaría al individuo de las gracias y favores espirituales anejos a la ce– remonia de la vestición (30). 3) El año del noviciado debe ser entero 1J continuo . .171 Según el c. 553, el año del noviciado comienza el día de la vestíción. Sí ésta no coincide con la media noche, el día de la admisión no se puede contar. En este sentido se ha expresado también la Pontificia Comisión para la interpre– tación del Código el 12 de novíembre de 1922, la cual añadió que se trataba de. un requisito que afecta a la validez (31). Vamos a ver ahora cómo se debe computar el año. Al exigir el c. 555, § 1 y 2 un año entero y continuo, el año se debe computar a norma del c. 34, § n. 1, o sea, como en el calendario. Basándose en este canon es como se debe resolver la cuestión que suscitado cierto autor (32), asa~ ber, si el año bisiesto se deben computar 365 días ó 366. Si el año ha de computarse como en el calendario, quiere decir que el año bisiesto el noviciado debe durar 366 días (33). En la práctica se hace lo siguíente: el día de la toma de hábito, si ésta no coincide con la media noche, no debe com– putarse y el tiempo se considera terminado acabado el día del mismo número; v. g. uno que tomó el hábito el 5 de fe~ brero, el año terminará a media noche del año siguiente, aunque el año hubiera sido bisiesto, de modo que no podrá emitir la profesión hasta el día 6. El año no sólo debe ser entero, o sea de 365 ó 366 días, sino que debe ser continuo, siri interrupciones. La interrup~ ción puede tener lugar de tres maneras: a) Cuando el novicio, expulsado por el legítímo Superior, ha salido de la casa del noviciado. ('!8) SCHEFER, o. c., p. '126, n. 784; GOYENECliE, en Comm. pro Relig, 4 (1923), p. 223 y 9 (1928), p. 32. (29) CORONATA. o,:if·, !, p. 712, n. 581, en nota 9. (30) GOYENECHE, étl Co~m. pro Relig., 6 ( 1925), p. 152, y S (1928), p. 32. (31) AAS., 14 (1922), p. 661; c:34, § 3, n, 3. (32) AUGU~TINE, A Commcmtqrg onf1:_e rtew ~ode of lmv, t. lll, p. 232. (33) VERMEERSCH, o. c., !, p. 003, n. JO,; BULSANO, o. 126, n. 81.
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