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94: CAPITULO ÍI, PARTe: 11, ART. 2 Art. 2. VESTICION DE LOS NOVICIOS ,zDespués les concedan los paños de la probación, esto es: dos túnicas sin el capucho, la cuerda y los paños menores y el caparán hasta la cintara, salvo si a los mismos Minis~ tras otra cosa, según Dios, alguna vez pareciere». 166 Podría parecer que la Regla, al permitir dos túnicas, se apartaba del espíritu del Evangelio que habla de una sola túnica (16). Pero no es así, pues, como observa S. Buenaven– tura, en el Evangelio se entiende por túnica el vestido nece– sario (17); por tanto, en la intenc.ión de Jesús, el no llevar dos túnicas equivale a no llevar vestidos superfluos. S. Francis– co considera vestido necesario dos túnicas, una exterior y la otra interior. EI:Ministro General y 'el Provincial pueden dispensar de llevar el caparón, cuando hay ju-sta causa (18). Y el derecho común da licencia al Superior para dispensar, en circunstan– cias especiales, hasta de llevar el hábíto propio de los novi– cíos:(19). En casos extraordinarios y urgentes también puede dispensar el Superior. local. 1) c"Se puede exigir algo por el vestido de los novicios? 167 Algún comentarista, basándose en las palabras de la Regla: «Los Ministros les concedan los paños de la probación», concluye no ser lícito exigir el precie;> por el vestido. Pero he– mos de decir que el Santo, en esas palabras, intentaba sólo ha– blar de los vestidos y no del precio. De todos modos, hoy las Constituciones (20) no prohiben exigir alguna cosa. Igualmente lo permiten ·1as Ordenaciones de los Capítulos Generales (21), las que añaden que si sobrase algo del precio, esto se guarde hasta el ,día de la profesión. 2) e" La ceremonia de la vestición, se requiere para la validez? JU8 Hay que distinguir dos cosas: la ceremonia de la vestición y la admisión al noviciado. La primera consiste en ciertos ritos prescritos por el Ceremonial, y la segunda en el consentimiento tanto del Superior que admite como del candidato que pide ser admitido. No puede probarse con ningún documento que la pri– mera se requiera para la validez del noviciado; el derecho común se limita a decir que el noviciado comienza con la vestición de\ (16) MAT., 10, 10. (17) Op omnía, t. VIII, o. c. 2, p. 400, n. 10. (18) c. 557. (19) Así se desprende del 1i1ismo canon 557. /20) Const. 12. (21) Ord. 8.
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