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DISPOSICIONES A CERCA DE LOS BIE:NES DE LOS NOVICIOS 93 como de todo el contexto, resulta evidente que nos encon– tramos frente a una cálida exhortación, pero no a un verda– dero precepto. Es la doctrina común de los expositores de la Regla, que lo clasifican entre las admonestaciones y no entre los preceptos. «Pero si pidieren consejo, le11gan licencia los Minislros de enviarlos a alg·unos que teman a Dios,' según el consejo de los cuales sus bienes sean dis– tribuidos a los pobres». Resulta claro que, según la mente de S. Francisco, nues– tros frailes no deben entrometerse en la dísposición de los bienes de los candidatos. 164 Sólo en dos casos podrán intervenir, a saber: si fuesen consultados como .confesm;es, porque entonces pre– valece el derecho divino, que constituye al confesor maestro y doctor de su penitente; y cuando advirtiesen que el candi~ dato dejaba de cumplir algún deber de ju_sticia o de piedad, como lo exige la virtud de la caridad crístiana. Cuando fueren consultados fuera de estos casos, los simples frailes, según la voluntad de nuestro Padre, deben mandar al postulante al Ministro Provincial y éste mándelo a alguno que sea terneroso de Dios. Clemente V, en la Bula Exivi (15), declaró que entre los hombres temerosos de Dios, en el sen_tido de la Regla, no están comprendidos los frailes. El consejo que debe dárseles es -hecha excepción de eventuales casos de justicia, de piedad o de equidad- el mismo consejo del Evangelio, a saber, que den sus bienes a los pobres. Pero, volvemos a repetirlo, según el espíritu del derecho canónico, se debe aconsejar al postulante que no se despoje de' sus bienes antes de la profesión solemne. ¿ En el caso de que los candidatos quisiesen. dejar algún bien a los frailes, podrían éstos recibirlo? 165 Clemente V en la mencionada Bula Exiví quita toda ansiedad que pudiera nacer de esta pregunta y declara que si los candidatos libremente dejan algo a los frailes éstos lo po~ drán recibir, pero sólo a título de simple limosna, como lo podría recibir cualquier otro pobre, con tal que se trate de cosas licitas a los frailes. (15) Bull. C,1p., VI, 83.

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