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CAPrrULó ií, PAR'fE 11, ART. 1 No habiendo determinado nada el derecho común acer– ca del uso, usufructo y administración de los bienes durante el noviciado, parece deber afirmarse que el novicio pueda re· tener para sí el uso y usufructo de sus bienes. Pero esto esta· ria abiertamente contra el espiritu y la mente del Seo. Padre e impediría demasiado al novicio el atender a su perfección religiosa (9). Antes de emitir la profesión religiosa, el novicio, rete– niendo la propiedad de sus bienes, debe ceder para todo el tiempo de la profesión simple, la admínístración, uso y usu– fructo de los mismos a quien quisiere (10). Una vez que haya profesado, no podrá, sin licencia del Ministro General, mo– dificar tal disposición (11). Sin embargo de esto, no se prohibe a los novicios y pro- fesos de votos simples hacer testamento, si place, valede- ro tan sólo hasta la profesión solemne (12). En el caso en que las leyes civiles no permitieran al no– vicio, p. e. por ser menor de edad, disponer de sus bienes, entonces podrá esperar al tiempo útil, dejando mientras tan– to la administración a los que ya la tenían, a norma del mis– mo código civil. 162 Sí el novicio no ha cedido los bienes de que hemos hablado, porque todavía no los tenía, sino que le han venido después, aunque fuera después de la profesión simple, pero antes de la solemne, puede entonces hacer lícitamente la ce– sión dicha (13),· y hasta está obligado a hacerla en fuerza de la profesión. Y esto aun en el caso en que hubiera media– do por parte suya olvido o negligencia (14). « Y guárdense los frailes y sus Ministros de ser so– lícitos de sus cosas temporales, para que libremente hagan de sus cosas lo que les inspirare el Señor». 163 El Seráfico Padre intenta con estas palabras alejar cualquier influencia inoportuna por parte de sus frailes sobre la voluntad del postulante, de tal modo que éste qu~de libre para disponer de sus bienes según le inspirare el Señor. ¿Se trata de un precepto o de un consejo? Tanto de la palabra guárdense usada por legislador, (91 BULSANO, o. c., p. 115, n. 72. (10) c. 569, § 1 y Const. 11. (11) Const. 11 y c. 580, § 3. (12) Const. 11. (13) c. 569, S 2, (14) SCHAiiFER, o, c., p. 521, n. 11'27. &..
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