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DlSPOS!CIONfiS A CERCA DE LOS tílflNÍIS DE LOS NOVÍC!O$ 91 riendo atenernos a las palabras de la Regla, no se puede pro, bar con certeza que el dar los bienes a los pobres sea un verdadero precepto; en ella se dice «procuren, esfuércense en darlos a los pobres». Las palabras indican más bien un consejo que un verdadero precepto. Por lo demás, de todo el contexto se infiere que la mente del Seo. Padre se dirigía principalmente, no a beneficiar a los pobres sino a apartar al novicio de las cosas terrenas. Finalmente los mismos I~omanos Pontífices, en sus célebres comentarios a la Regla, no hacen alusión a este precepto, que ni siquiera aparece en el elenco de lo~ preceptos de Cle~ mente V y del General Gonzalo de Balboa, comunmente aceptado por los comentaristas. 160 Hoy más bien debemos decir que la enajenación de los bienes, hecha antes de entrar en el noviciado, está con1ra el espíritu del derecho canónico; de hecho en el c. 568 se anula cualquier renuncia hecha por el novicio durante el no; viciado, y hasta hay autor que sostiene que sea inválida la renuncia hecha intuítu ingressus in religíonem .. antes de entrar en el noviciado (5). Pero esta última opinión no me parece verdadera; la razón es porque en nuestro caso se tra– taría de invalidar un acto. Ahora bien, según el c. 11, las le– yes irritantes e inhabilítantes deben interpretarse estricta– mente y por tanto no h,an de extenderse a otros casos no comprendidos en la ley. En el c. 568 se dice «in nóvítiatus de– cursu» y no antes. Por consiguiente,· estrictamente hablan– do, el aspirante podría válida y lícitamente, antes de la ves~ tición,, renunciar a los bienes propios. Pero también se ha de notar que la mente de la Iglesia está en contra de la re– nuncia, y esto para salvaguardar la libertad de la futura pro– fesión, tanto de parte del candidato como de parte de la Religión (6). No seda, pues, conforme al espíritu de la Iglesiá el permitir o aconsejar tal renuncia. · 161 Durante el noviciado, el novicio no puede ni lícita, ni válid'amente renunciar a los bienes y beneficios que po– see (7), Es una sabia prescripción de la Iglesia para velar por la libertad de la subsiguiente profesión religiosa. Con todo, los autores admiten que no está prohibido al novicio ceder una pequeña parte de sus bienes para hacer li– mosnas o para sufragios (8). (5i BllLSANO. o. c., p. 115, n. 72. (b.' SíHAEFER, o. e, p. 522, n, 920; CORONATA, o, c., 1, p. 721!, n, 587, a. (7 c. 568. . (8 CORONATA, o. c.,!, p. 724, n. 587, .
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