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90 CAfI'fUI..Cí il, PAtrm H, ART. 1 Evangelio, que vayan 1J vendan sus cosas y procuren darlas a los pobres; 1J si esto no pu– dieren hacer, básteles la buena voluntad». 159 El Seo. Padre se refiere a las palabras que nuestro Señor dijo el joven .invitado a seguirle: «Vade, vende quae habes et da pauperibus et habebís thesaurum in caelo; et veni, sequere me» (1), ¿Se trata de, un consejo o de un precepto? Hay dos sentencias: algunos (2) retienen que sea un ver– dadero precepto y lo prueban por el contexto. Dice S. Fran~ cisco: «... 1J si esto no pudieren hacet·, básteles la buena · voluntad». Por consiguiente, deducen, si lo pueden hacer no les basta la buena voluntad Por otra parte en el Testamento nos da el Seo. Padre el sentido genuino de las mencionadas palabras, haciendo resaltar lo que hacían sus seguidores: « Y aquellos que venían a recibir esta vida, todas las cosas que podían haber daban a los pobres» (3). Pero otr~s sostienen que no es un verdadero precepto, porque la Regla no puede obligar a los que todavía no están bajo su dependencia, como son los postulantes (4). Recono– cen que las palabras y la vida de los primeros compañeros prueban que, según la mente de S. Francisco, el distribuir los bienes a.los pobres es lo más conveniente y lo más perfecto, pero con ello no se prueba que se trate de un precepto. ¿Cuál es de las dos sentencias la más probable? Diga– mos antes lo que es cierto: a) Si el candidato, como ocurre la mayor parte de las veces, no tiene el libre dominio de sus bienes, por ser p. e. me– nor de edad, ni siquiera puede enajenarlos, por estarle pro– . hibido por las leyes civiles. b) Si el postulante tiene obligaciones que satisfacer, por derecho natural debe satisfacer ante todo con los bienes propio~. e) Si los padres u otros parientes necesitan de su ayu– da, por deber de piedad está obligado a dejárselo a ellos. Prescindiendo de estas circunstancias particulares y que~ (1) MAT., 19-16. (2) Entre ellos JERONIMO DE POUZZI, o. c.. c. 2, n. 59; C. CROUSERS DE ANTWERPIA, Lectiones paraeneticae ad Regulam P. S. F.• 1625, c. 2. n. 1, 2. (3) Es célebre la respue,ta que ctió el Santo al fraile que había dejado sus bienes a los pa– rientes: «Vuelve por tu camino, hermano mosca, porque todav1a no has salido de tu casa ni de tu familia. Uiste los bienes a tus familiares, defraudando a los pobres; no eres dig– no de estar con los santos pobrecillos». S. BUENAVENTURA, Legenda S. F., en o. om· nía, t. VIII. p. 523. , (4) Así FEDERICO, Quaestioncs regulares et canonicae. 1609, t. lll, q. 16, art. 6; B. DE VEC– <,:HI, Pra;<i• obHrvand., in admittendw ad religiosum statum 11ivitiis, 1927, d. 8 dub, 2.

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