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f)tSPOSIC!ONE:S A CÉRCA bE tos BIBNBS bl:l LOS NOVICIOS 89 El derecho común autoriza al Min. Provincial para pro· longar el postulantado por otros seis meses (120). El tiempo útil comienza el día en que, por mutuo acuer– do del Superior y del candidato, éste empieza a vivir como tal en el convento. El lugar apropiado debe ser o la casa misma del novi– ciado u otra de la misma Orden, con tal que en ella se ob– serve la disciplina regular (c. :,40, § 1). ¿Puede considerarse válido para los efectos del po8tU• lantado, el tiempo que uno ha pasado en el colegio o semi• nario seráfico, donde se instruía como candidato para clé· rigo? 158 Parece que no, pues de ese modo se frustaría el fin que asigna el Código al postulantado, el cual debe hacerse bajo la guía de un religioso y como prueba y preparación para el noviciado (121). Con todo, en el caso de que en dichos colegios los alumnos fue– sen educados para fa vida religiosa en general y no específica– mente para la vida clerical parece que sería válido para los efec- tos del postulantado (122). · Lo mismo puede decirse de los criados y probabilíus de los terciarios perpetuos que prestan sus servicios en el convento, si pidiesen hacerse religiosos. SEGUNDA PARTE El noviciado. Dividiremos en ocho artículos esta segunda parte del primer·precepto: 1) Disposiciones acerca de los bienes de los novicios; 2) Vestición de los novicios. 3) Condiciones requeridas para la validez del noviciado. 4) Derechos y deberes de los novicios, ·5) Maestro de novicios. 6) Confesor de los novicios. 7) Prórroga -salida- expulsión del nooiclado,, 8) Votación antes de profesar. Art. 1. DISPOSICIONES ACERCA DE LOS BIENES DE LOS NOVICIOS «Los Ministros les digan la palabra del santo 1120) c. 539; § t. mm c. Mo. § 1. {lf,IQ) LARRAONA, en Co!Tlm, pro Relig., 1 (1920), p. 182.
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