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CONbíCIONM ~EQUERiDAS l',;N LOS C!ANDiDA'l'O~ 87 impedimentos prescritos por nuestras Constituciones son sólo para la licitud. DISPENSA DE LOS IMPEDIMENTOS 153 Quién puede dispensar. Los impedimentos de derecho común sólo puede dís, •pensarlos la Sede Apostólica. Los impedimentos que establecen nuestras Constitucio, nes los puede dispensar el Definitorio general (111). 1) ¿Cómo debemos comportarnos con los novicios ad– mitidos inválidamente? 154 Si ya cesó el impedimento, es necesario, o hacer repetir el noviciado o pedir a la $. Sede la convalidáción, o despedir al no– vicio, si hay causa justa o ha habido algún engaño por parte de él. Si el impedimento sigue en pie y puede ser dispensado, de suyo no hay obligación de despedir al novicio, pero es necesario re– currir a Roma por la oportuna dispensa. En este caso el novicia- do comienza apenas el novicio haya aceptado libremente el res- ,, cripto, con tal que junto con la dispensa no se le haya concedido también la convalidación del tiempo transcurrido de novicio. Si el defecto ha sido meramente interno, o sea por falta de consentimiento, por analogía con el c. 586, § 2, podemos decir que el noviciado, ex se, comienza apenas el novicio haya dado; aunque sea secretamente, el consentimiento, con tal que per– sista el consentimiento por parte de la Religión (112). Pero en el foro externo se puede considerar válido desde el principio. Si el impedimento no pudiera ser dispensado o mejor si la S. Sede no suele dispensarlo, se deberá despedir sin más al novicio. 2) e· Y con los admitidos sólo ilicitamente? 155 Estos pueden seguir en el noviciado; pero si el impedimen- to no ha cesado, los Superiores están obligados a pedir la con– veniente dispensa, aunque por parte de ellos no hubiera media– do culpa. Si ha habido engaño por parte del novicio o de un tercero, ocultando algún impedimento, aun cuando el engaño no fuera sustancial, ni causa de la admisión, el Superior Mayor, descu– bierto el engaño, tiene siempre el derecho de despedir al novi– cio, sin que éste tenga derecho a recurrir. N.B. Aquellos Superiores que a sabiendas hubiesen admiti– do un candidato contra las prescripciones canóni, ~111) C~nst. !73. tll2) Cfr. n. 115.
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