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CAJ.'.lrtui¡o !Í, PARTE í. ART. 4 la filosofía, o sea, el bachillerato o escuelas equivalentes (105). Pío XI en la carta dirigida a los Superiores religiosos Unigenitus Dei Filius del 19 de mayo de 1924 (106), manda que los postulantes no puedan ser admitidos al noviciado, si antes no han terminado el bachillerato, a no ser que una causa grave aconseje otra cosa. La causa puede darse por parte del aspirante o por parte de la Orden (107). En tal caso el Min. Provincial deberá recurrir a] Min. General por la conveniente dispensa. Esta se concede fácilmente si los pos– tulantes, por su edad avanzada, debiesen prestar en seguida el servicio militar. 6) Al que pase de 35 años ordinariamente no se le reciba, sino en el caso de que su admisión sirva de' mucha edificación cil pueblo. 151 Cuando no~se verifique esta condición o no se trate de individuos que den una gran esperanza, el Superior Pro~ vincial deberá recurrir al Mín. General aun antes de recibir~ los en el convento como postulantes (108). .· Los que de otra cualquiera Religión quisieren pasar a la nuestra, no sean recibidos sino con dificultad y con el con~ sentimiento del Definitorio general, además de la dispensa de la S. Sede (109). Por fin las mismas Constituciones advierten que en la elección de los aspirantes se use de mucha cautela y se atien– da más a la calida:-d que al número. El Papa Pío XI, en la alocución tenida al ,Capitulo General reunido en Roma en 193S', insistió sobre la severidad en la elección (110). 152 ¿Los impedimentos prescritos por las Constituciones atañen a la validez o a la licitatl? Cbmo no llevan anexa ninguna cláusula irritante o inhabili– tante y ateniéndonos a las normas del derecho común sobre las leyes irritantes o inhabilitantes, debemos concluir que todos los (105) A p. 8, n. t. (106) AAS., 16 (1924). p. 133, donde se dice: •... ita scilicet ut non ante ad novitiotum accedont quam humanítatis, ut aiunt, currículum confecerint, nisi sat gravis interdum causa alíter decernendum suadeat>. (1(7) BULSANO, o. c., p 105, n. 65. 5, restringe la causa sólo en relación al aspirante y no a la religión; pero no se comprende el motivo de esta restricción. ~ 108) AO., 54 (19j!lJ, p. 2.57. 109) Const. 8, 110¡ Cfr. AO., 54 (1938), p. 45; y la carta del Rvmo. P. Melcltor de Benísa, De aliquibus con• ditionibus in admiuione candidatorum nastrorum ad 11ovitfotum requüitw, en AO. 47 (lllll), p, 3-111,
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