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CONDíC10NES RE~UER!DAS EN tos CANDibAfoS go ha declarado que para estar excluídos de entrar en una Religión como clérigos, basta que uno de los padres sea ac~– tólico (98). Pero en esta prohibición entran solamente los descendientes directos en primer grado en línea recta (99). La irregularidad y la prohibición duran en tanto que lQS padres permanezcan en la herejía,. Si mueren en el error, se disputa si perdura el impedimento. La sentencia más proba– ble es que cesa con la muerte de los dos padres (100). Si mue– re el padre acatólico y sobrevive el católico, está claro que los hijos no están ligados por ningún impedimento. 2) Gocen de buena fama'. 148 Este impedimento se debe entender en el sentido más amplio de la palabra. Los infames ex iure comniuní, no pueden ser recibidos como clérigos, por ser irregulares (101);. tampoco pueden ser recibidos aquellos a los cuales, por al– gún delito gravísimo, les estuviere prohibido llevar en ade– lante el hábito eclesiástico, como tampoco aquellos a los cuales amenaza alguna pena por delitos cometidos (102). Nuestras Constituciones extienden el impedimento a cual– quier criminal o pecador público. 3) Sean de voluntad decidida. Deben venir a la Religión con .el único fin de agradar y servir a Dios y no por motivos humanos (103). · 4) No padezcan enfermedades. 149 Estas son las que impidan al religioso el sobrellevar las cargas de la Religión. . Cuando los padres o el mismo postulante hubíese1:1 en– cubierto dolosamente enfermedades que, de haber sido .co,._ nocidas, no se le húbiese recibido, la admisión es inválida, por estar afectado de error sustancial el acto del Superior (104). Será, pues, muy conveniente, antes de la admisión, prevenir al postulante para que no oculte sus enfermedades, bajo pena de nulidad en la admisión. 5) Deben estar ínstruídos en las disciplinas inferiores. 150 Estas disciplinas son ]as que preceden al estudio d~ (98) AAS., 11 0919), p. 478. ' (99) P. C. INTERP. C., en AAS. 14 (1922), p. 528. (100) CAPELLO, De Sacramentis, 1925, vo. 11, p. III, p. 488, n. 519; P. VOLTAS, en Comm, pro Reli~., 3 (1922), p. 100 sgts. (101! c. 542, n. 2, cqmparado con el c. 984, n. 5 y 987, n. 7. (102 c. 542, n. J. (103 Véase lo dicho en el n. 115. (104 Véase el n, 124. ·
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