BCCCAP00000000000000000000940

CAPITULO II, PARTE'. I, ART. 4· el religioso dedicarse a Dios completamente, debe estar por lo mismo apartado de todo afecto terreno, cosa muy difícil para quien tiene mujer, como nos lo advierte S. Pablo: «Qui autem cum uxore est, sollícitus est quae sunt mundi, quomodo placeat uxori et divísus est» (93). El derecho antiguo permitía que los casados entrasen en Religión, con el consentimiento de la comparte; S. Francis- co también lo admitió·en su Regla (94). . Hoy estos impedimentos, tal como aparecen formulados en la Regla, ya no existen, pues el nuevo Código ha legisla– do sobre todo este asunto en los ce. 538 y 542; por lo tanto en esto debemos atenernos al derecho común, según queda explicado arriba. B) IMPEDIMENTOS QUE SE DERIVAN DE LAS CONSTITUCIONES 146 Por derecho común también las Constituciones pue– den estableser impedimentos, tanto para la validez como pa– ra la lícitud\95). Según nuestras Constituciones son varios los impedi– mentos que prohiben la admisión al Novicia<lo (96). Son seis: 1) Los aspírantes:no sean sospechosos en la fe. Serán tales no sólo si no creyeren todos los artículos de ]a fe divino-católica, sino también todo lo que enseña el ma– gisterio ordinario de la Iglesia y no aborrecieren todo error y malsana novedad. Se debe poner especial cautela en admi– tir a los que se hubieran inscrito en alguna secta o sociedad prohibida por la Iglesia, como el modernismo, el comunis– mo, la masonería ... Este impedimento abarca más que el del Código; éste requiere, como se ha dicho, haberse adherido a alguna secta acatólica. 147 Conviene además recordar lo que prescribe el dere– cho _común acerca de los hijos de acatólicos (97). Estos no pueden ser recibidos lícitamente como cléri– gos sin licencia apostólica, en tanto que sus padres perma– nezcan en la herejía (ce. 987, 1. 0 y 542, 2. 0 ). La Comisión Pontificia para la interpretación del Códi- (93l I Cor., 7, 33-34. (94 C 1, 4, 8, 12, 13, 16, lí X 3, 32; c. un. De voto in VI. (9~ c. 542. (96 Const, 7. (97 Po_r acatólic~~ se entienden todos aquellos que pertenecen a una secta religiosa no ca– tóltca -tamb1en los hebreos...-; Cfr. P. C. INTER. C., en AAS., 26 (1934), p. 494.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz