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Cór-11:lICIONES REQUE~IDAS EN LOS CANDIDATOS 83 formes a quien debe, no hubiese tenido respuesta alguna, de– be dar noticia de ello a la S. Sede (90). Lo que deben contener las letras testimoniales. 143 Deben contener todo lo que se conozca acerca del na, cimiento, costumbres, ingenio, fama, vida y sobre todo sí hay impedimentos o irregularidades o censuras canónicas, si la familia necesita del candidato ... ; si, se tratase de uno que ha saJido de un Seminario, de un Colegio, de una Reli– gión, anótese el motivo o si lo hizo espontáneamente... El Superior está obligado sub gravi a decir toda la ver, dad, por tratarse de una cosa de suma importancia. El Superior está gravemente obligado a mantener .secre– to acerca de las noticias referidas en las testimoniales, y so– bre todo el nombre de las personas que las hubieran mani– festado (91). III.-DISPOSICIONES REQUERIDAS POR NUESTRO DERECHO PARTICULAR Además de las disposiciones del derecho común, nues– tros Superiores deben observar lo prescrito por nuestra Re– gla y Constituciones. A) IMPEDIMENTOS QUE SE DERIVAN DE LA REGLA Son dos: 1) No pueden ser recibidos los sospechosos en la fe católica. 144 Sabemos cómo el Seo. Padre era integralmente cató– lico y cómo quería que también lo fuese su Orden; por eso manda en la Regla que los postulantes sean examinados so- 1 bre la fe católica, no sólo teórica, sino también práctica, es decir, sí viven una vida de fe y practican los sacramentos (92). Y sólo. <si todas estas cosas creyeren y quisieren fielmen~ te confesarlas y hasta el fin firmem,ente guardarlas», po~ drán ser admitidos al noviciado. ' Pero dado que nuestras Constituciones han especificado más la voluntad del Seráfico Padre, también nosotros lo ha~ remos más abajo. 2) Los que estuvieren casados, 145 La razón de esta prescripción es evidente. Debiendo l 90~ c. 545, § 3. 91 c. 546• .92 S. BUENAVENTURA, op, ornnía, t. Vlll, p. 398.
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