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82 CAPITULO ll, PARTE I, ART. 4 o cuando los intervalos de tiempo, juntos, no formasen un año moralmente continuo (85). Pero para éste no se requieren las testimoniales de los ordinarios en cuyas diócesis ha morado después de cumplir los 14 años y antes de ser clérigo, porque de la .vida que an, tecede a la ordenación debe constar en las testimoniales que se exigen antes de la misma ordenación. Además de las testimoniales requeridas por el derecho común, los Superiores si lo creyeren oportuno, pueden pe, dir otros informes, sea en orden a las buenas costumbres co, mo de otro género, v. g. el atestado médico, el estado civil, el certificado penal... (86). ¿A quién deben entregarse estas letras testimoniales? 142 No puede serlo a los postulantes, por razones eviden, tes, sino directamente a los Superiores. El postulante podrá pedir que se las escriban pero no que se las entreguen: y en todo caso el Superior no está obligado a responder cuando haya sido el postulante el que se lo haya pedido, por no ser jurídica la petición (87). Las testimoniales deberán mandarse cerradas y selladas, dentro de los tres meses desde que fueron pedidas. Los Rectores de Colegios y los Superiores de Religiones, si se tratase de sus alumnos, deben confirmar con juramento cuanto hayan atestiguado. En el caso de no querer jurar, el propio Ordinario podrá obligarlos, aun con penas canóni– cas, hasta con la privación del oficio. Si ni siquiera 'de este modo se pudieren obtener las letras demandadas, deberá ser llevado el asunto a la Sda. Congregación de Religiosos (88). Los que están obligados a dar las testimoniales, deben hacerlo gratis. Si por graves razones el Superior requerido juzgara ne, cesario no responder, en este caso deberá explicar sus moti, vos a la S. Sede dentro de los tres meses (89). Si el Superior no conociese suficientemente al súbdito, deberá decirlo en las letras testimoniales, de modo que el Superior aceptante pueda y deba suplirlo con otras investí, gaciones. Finalmente el Superior que, después de haber pedido in'" (85) SCHAEFER, o. c., p. 457, n. 829. (86) c. 544, § 6. (87) c. 545, § l. (88) Así lo ha prescrito la S. C. DE RELJG., AAS., 12 (1920), p. 17; Comm. pro Relíg., 1 (1920), p. 356; Periodica... 9 (1920), p. 194. (89) c. 545, § 2.

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