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CONDICIONES REQUERIDAS EN LOS CANt>IDAT05 que se entiendan sólo los colegios eclesiásticos' (78) .. Pero téngase en cuenta que para que pueda llamarse colegio ecle# siástico, 110 basta que esté regido por eclesiásticos, sino que debe ser un cole~ío donde los alumnos se preparan para ser sacerdotes o religiosos. Sí en el colegio viven juntos alumnos que se preparan para el sacerdocio ·y alumnos externos que acuden sólo con el fin de educarse, la prescripción del Código parece afectar sólo a los primeros. · .. Si el postulante ha morado en un seminario o colegio situado fuera de la diócesis de origen, no parece que se re– quieran las testimoniales del Ordinario del seminario o co~ legio, sino sólo las del Rector (79). Si el candidato ha estado en diversos Institutos ecle– siásticos, probablemente bastan las testimoniales del Supe, ríor del úJtímo Instituto (80)'. Además, del c. 544, § 3, se deduce razonablemente que el Superior Mayor no está oblígádo a pedir las testimoniales al Rector del Colegio donde se preparan -los alumnos de la misma Religión; síno que sólo está obligado cuando los alumnos han pertenecido a otros colegios (81). Cuando se tratase de un religioso que, por indulto apos– tólico, pasa inmediatamente de una Religión a otra, bastan las letras testimoniales del Superior Mayor de la Religión de donde ha salido (82). Pero tratándose de admitir de nuevo a un secularizado que hubiese pasado un año moralmente continuo en alguna diócesis, además de las testimoniales del Superior Mayor sí se trata de otra Religión, se requieren también las del Ordinario del lugar donde ha vivido después de su dimisión o salida (83). Para los que son ya clérigos se requieren, además de los documentos .. que atestigüen de su ordenación, las letras tes, timoniales dejlos Ordinarios de los lugares donde han vívido más de un año moralmente continuo después de su ordena~ ción (84). Los Superiores no están obligados a pedirlas, si el postulante hubiese estado en una diócesis menos de un año, (78) Así VERMEERSCH, o. e,, 1,495, 11. 694; FANFANI, De iure reli¡¿iosorum, 1925, p, 200 11. 182 b; CORONATA, o. c., 1, p. 700, n. 574; SCHAEFER, o. c., p. 454, n. 826; LARRAONA. en cambio, cree más probable la sentencia de que estét1 comprendidos también los cole- gios seg-lares, en Comm. pro llelí~-. 1 (1920), p. 180, . (79 GOYENECiiE, en Comm. pro:Relíg., 1 (1920), p. 305. (80 SCHAEFER, o. c., p. 455, n. 827; LARRAONA, en Comm. pro Relig., 1 (1920), p. 180. t 81 GOYENEC!iE, en Comm. pro Rclig., 1 (1920), p. 343; SCHAEFER, I c. 82 c. 514, § 5. 83 PRUEMMER, Manuale l. 'Eccl,, ed. 3, p, 271, p, 207, 84 c. 544, § 4. -
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