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CONDICfóNl:!5 Rl':!QTJERIDA5 ll:NLOS CANDIDATOS 19 go (70) ha declarado que no es necesaria la dispensa para aquellos postulalites de rito oriental. que se preparan en un noviciado de. rito latino para formar el día de mañana, en otras regiones, casas religiosas o provfr1cias de rito oriental; pero en. este caso el novicio debe conservar el propio rito. Un decrt!to reden.te de la S. Congre– gación de Religiosos y de la S. Con• gregación de Seminarios y Univer~ sida.des (71). · 138 En ese decreto se ordena que, cuando se trata de re• cibir a aquellos que, aun sin ser clérigos, por cualquier causa han salido de un Seminario, los Superiores religiosos deben rtcurrir antes a la S. Congregación de Religiosos y atenerse a sus órdenes. · La misma Congregación llama decreto a esta disposi– ción; pero el Emmo. Prefecto, en una carta dirigída al Com– mentariurn pro Religiosis (72) ha declarado que no se trata de un decreto en sentido estricto y que no constituye un nuevo impedimento, sino que añade una nueva formalidad a las ya prescritas en el c. 544 (73). En la misma carta se precisa que sí el Superior está mo– ralmente cierto de la idoneidad del candidato, lo podrá ad– mitir sin más entre los postulantes, aun antes de haber obtenido respuesta de la Sda. Congregación, pero no lo po.– drá recibir entre los novicios. De todo esto se deduce que la mencionada licencia es necesario pedirla no sólo cuando se trata de recibir un no– vici.o para clérigo, sino también para lego. El decreto no se refiere a aquéllos que salen del Semina– rio para abrazar írimediatamente la vida religiosa, sino sólo a los que, o han sido expulsados del Seminario, o han salido definitivamente por falta de vocación o por otras causas (74). OTRAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR EL '.CODIGO 139 !x~No se trata de leyes irritantes o impedientes, sino sólo de leyes precipientes. Si uno las traspasa, puede pecar, (70¡ Cfr. AAS. 17 (1925), p; 583. . (71 En AAS., 33 (19-11), p. 371; AO., 57 (1941), p. 165: (72 Vol. 23 (1942), p. 226 sgts. (73 Cfr. la docta diRquisición de CREUSEN, en Períodíca, 32 (1943), p. 172-174; P. LOPEZ, en Períodica, 31 (HH2), p. 242 sgts. (74) Así efectivamente ha declarndo la S. CONGREG.: <Decretum non respicere eos qui ex , seminario ve! collegio exeant od amplectendam vitam pcrfectionís relígiosae in aliquo. Instituto. de quibus satis provísurn eot in c. 544. 31>, en Comm. pro Reli~., 23 (19¼2), p. 235• Periodica, 32 (rn 1 ¾3.1, p. 173, in calce; AO., o8 (1942), p, 109. .
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