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'ft, CAPITULO ll, PARTE !, ART. 4 bido en la Orden. No parece que deba decirse otro tanto si se tratase de necesidad grave., al menos que ésta no ponga en grave o extrema necesidad a los padres o abuelos (67). 5) Los destinados al. sacerdocio, del cual sean, sin embargo, removidos por irregularidad u otro impedimen, to canónico. · 136 En tales casos el Código anticipa los efectos de los impedimentos y de las irregularidades hasta el principio del noviciado; y exige que la dispensa se obtenga antes de admi, tirlos al noviciado. La r.azón es ésta: porque el Superior religioso que recibe no debe prevenir el juicio de la S. Sede, presumiendo obtener la dispensa después. De otro modo esta anticipación equivaldría a atar, en cierto modo, la voluntad de la S. Sede, sobre todo cuando se trata de impedimentos de los que S\lele dispensar con dificultad. La prohibición no tiene efecto respecto de aquellas irre– gularidades o impedimentos que. al momento de la Sda. Or, denación, han ya cesado, v. g. el defecto de nacimiento, que cesa por la profesión solemne. Según ·algún autor, se podría admitir Hcitamente al no, vic~ado a aquel candidato qu·e tuviese un impedimento o irregularidad de los que la S. Sede suele dispensar ordina, riamente y sin dificultad, con tal que el Superior tenga una intención seria de pedir la pispensa antes de promoverlo a las Sagradas Ordenes (68). Si hubiere sido recibido alguno con alguna irregularidad o impedimento canónico, no es necesario que se le expulse, sino que basta pedir la dispensa antes de la tonsura (69). 6) Los orientales en las Religiones la– tinas, sin-permiso escrito dado por la Sagrada Congregación para la Iglesia Oriental. 137 No contraen este impedimento aquéllos que legíti– mamente han mudado ya de rito. La Comisión Pontificia para la interpretación del Códi, (67) SCHAEFER, o. c., p. 443, n. 808; CORONATA, o. c., l. p. 694, 11. 571, 4; VERMEERSCH, o. c., I, p. 490, n. 685; PIAT, o. c., p. 28. n. 37. (68) Entre ellos CORUNATA, o. c., I, p. 695, n. 571, 5; CAPELLO, Summa I. C., t. II. p. 184, n. 601, 5, De opinión contraria e~ OESTERLE, en Comm. pro Relig. 25 (1944), p. 41. En cuanto a las facultades que tienen los Superiores Regulares de dispensar las irregula• ridacles, véase esta Exposición, n. 572, 15. Acerca ele las normas para pedir a Roma la distJensa de algunas irregularidades antes de admitir al noviciado, véase AO. 52 (1936), p. 30-31. (69) SCHAEFER, o, c., p. 445, n, 810.
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