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CONDICIONES REQUERIDAS EN l.ÓS CANDJDA'fóS 15 eldérigo fuese de tal modo necesario que, por causa de su marcha, se originase un grave detrimento para las almas que no pudiese ser subsanado por otros medios. El que ha de juzgar de esta necesidad es el mismo Ordinario, salvo siem-' pre el derecho de recurrir a la S. Sede. En el caso de no ser necesario para las almas y esto fuera evidente, v. g. porque en la diócesis hubiera clero abundante, el Ordinario no puede lícitamente oponerse; si se opusiera, el clérigo sería, con todo, libre de entrar en Religión. Fuera del bien de las almas, el Ordinario no puede ale~ gar otros motivos. Si un clérigo hubiera sido recibido ilícitamente y el Ordinario lo reclamase, el asunto debería ser llevado a la S. Sede. . · Uno que entra en el Seminario con la intención de ha~ cerse después religioso, no está obligado a manifestárselo al Ordinario del lugar, ni al R.ector del Seminar/o (64).. 2) Los gravados con deudas que no pueden pagar. 133 La razón del impedimento es la de evitár un agravio a la Orden; es, pues, uri favor en pro de la misma Religión. Contraen este impedimento todos aquellos que están sujetos a la acción civil, o sea que pueden ser llevados a los · tribunales por sus acreedores que reclamen la paga de sus derechos. Pero si la deuda fuera dudosa o inciertos los acreedores, no existiría el impedimento, porque una cosa incierta no pue, de perjudicar a un derecho cierto. Esto, sin embargo, vale solamente cuando, después de un diligente examen, no se haya podido llegar a la certeza. · Cesa el impedimento si la Religión se obliga a pagar la deuda, porque, como hemos dicho, el impedimento se esta, bleció en favor de la Religión, favor que ella puede renunciar. No existe impedimento si el postulante puede satisfacer la deuda con sus propios bienes o con sus intereses dentro de un determinado periodo de tiempo. Y cesa igualmente e\ impedimento cuando los acreedores han perdonado la deuda o cuando ésta hubiera prescrito legítimamente. Los Superiores que a sabiendas hubiesen recibido tales candidatos, están obligados a satisfacer a los acreedores,

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