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trata dela obligación general que tienen los clérigos de servir a la propia Diócesis, contrato aceptado en virtud de la Or~ denación, sino que más bien.se trata de una obligación es~ pecial, aceptada o querida o permitida por la S. Sede y que prácticamente se contrae al emitir un juramento particular, que obliga a los clérigos a prestar servicio por un tiempo determinado en bien de alguna Diócesis o Misión (63). No cae dentro de este impedimento el juramento que por derecho común debe hacer el clérigo domiciliado en una diócesis que no es su locus oríginís, para obtener un Obispo propio, a norma del c. 956. Como tampoco queda compren~ dido el juramento que, según el c. 981 debe hacer el ordenando in sacris que, no teniendo otro título, asume el del servicio de la Diócesis, o en un lugar de Misiones el Títulum Mís– síonis; ni el juramento que el clérigo excardinado debe emitir para ser incardinado en otra diócesis (c. 117, § 3). Este impedimento no es perpetuo, sino temporal, y cesa al terminarse el tiempo para el que se emitió el juramento. 131 N. B. Si un postulante hubiere sido admitido al no~ viciado con alguno de estos impedimentos, su admisión fué inválida, aun cuando no hubiera mediado culpa alguna por parte suya o por parte de los Superiores, pues ninguna igno– rancia excusa de los impedimentos (c. 16). Si se diera este caso o se deberá despedir al novicio, o comenzar de nuevo el noviciado si ha cesado el impedímen~ to, o pedir dispensa pontificia y comenzar el noviciado, a no ser que con la dispensa haya venido también la-convalidación del tiempo transcurrido en el noviciado. b) NO PUEDEN SER RECIBIDOS LICITAMENTE: 1) Los clérigos ordenados in sacris, sin consultar al Ordinario del lugar o contra su voluntad, cuando la mar– cha de aquéllos cede en grave per– juicio de las almas, que en manera alguna puede evitarse de otro modo. 132 Están sujetos a este impedimento los clérigos ín sacrís y no los minoristas. Para evitar el impedimento basta que el clérigo dé cuenta de su decisión al Ordinario del lugar; no se requiere su con~ sentimiento. El único caso en que se requeriría seria cuando (~) Cfr. Poriot!i110 1 13 (lln5), p. 1{5.liil.

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