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pre que estuvieran en trance. Y fue D. José Ramón -que había quedado en el pueblo supliendo ocasional– mente a D. Valentín- el que tuvo que cumplir por primera vez dicha disposición. Las niñas quedaron extrañadas; pero lo aceptaron con toda docilidad. "Soy testigo de excepción -afirma el cura asturiano- de cómo las niñas, a partir de aquel día, no volvieron a entrar en éxtasis en la iglesia: se limitaban a dar vueltas en derredor con quienes las acompañaban, rezando. el rosario, o cantando la Salve... incluso cuando vinieron los casos de comunión extática, por manos del ángel, esto nunca ocurrió den– tro del recinto sagrado, sino, a lo más, en el pórtico". Días después salió la primera "nota episcopal", con fecha 26 de agosto de 1961. La firmaba el Administra– dor Apostólico, D. Doroteo Fernández. Apoyándose en el dictamen de la Comisión, hacía esta afirmación de base: "Nada hasta el presente nos obliga a afirmar la sobrenaturalidad de los hechos allí ocurridos"; y "con– dicionaba el juicio definitivo a los hechos que se produ– jeran en el futuro ..." -¿No hubiera sido más acertado evitar juicios pro– visionales y aguardar a, que una cosa tan compleja como aquélla, y que estaba evidentemente en desarro– llo, llegara a un cierto "desenlace" que pudiera clarifi– carla globalmente? Tomar pronto partido, en pro o en contra, aunque fuese de modo provisional, predisponía ya a una "auto– ridad" a buscar mantenerse en tal postura, atendiendo 73

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