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Dictamen provisional, como se ve, y nada resolu– tivo, nada vinculante. Los de la Comisión vienen a decir que ignoran. la naturaleza de aquellos fenómenos. Pero si a ellos "no. les consta" el carácter sobrenatural de tales cosas, bien puede "constar" a más de uno de los que asisten... y éstos, en su fuero personal, en el ámbito privado, pue– den obrar en consecuencia. Es como si a propósito de una persona muerta con fama de santidad, sujetos .con autoridad en. la Iglesia respondiesen a quienes les preguntaran sobre el asunto: "No nos consta la santidad de dicha persona". Naturalmente, a la Iglesia-Jerarquía no le consta la santidad de nadie, ni le dará culto, hasta que hechos los procesos pertinentes, y tras muy cuidadas comproba– ciones, pueda procederse a su canonización. Pero la "santidad" de que se trata, ha sido, o no ha sido, con independencia de su posible reconocimiento oficial, y muy anterior a él. Entonces, nada puede impedir a una persona -o a un grupo de personas– tener por santo a alguien, si por experiencias o pruebas convincentes "les consta" de tal santidad; no se le podrá dar culto público, ni exigir que todos le veneren, mientras no llegue la sanción oficial de la Iglesia, pero en el ámbito personal y privado, cada uno puede ate– nerse a sus propias "convicciones". Esto tiene plena aplicación a los casos de aparicio– nes y otros fenómenos presumiblemente carismáticos o 271
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