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pendencia de los propios religiosos Trinitarios, pues si bien es cierto que debía "aprobar y tener por su capellán y Padre espiritual un religioso de dicho convento, nombrado por su Prelado, el cual ha de asistir en todas las juntas generales y particulares", sin embargo sólo tenía en ellas voto "como cualquier otro congregante", y no de él, sino del Hermano Mayor, dependía del buen orden y conser– vación de la Congregación; él debía igualmente presidir las juntas, proponer lo que en ellas se tratase, etc. Dichas Constituciones establecían también que el nú– mero de¡ congregantes no fuese determinado, sino amplio e ilimitado, y extensivo tanto a seglares como a eclesiás– ticos. Poco a poco estas Constituciones fueron cambiando la mayor parte de sus artículos, sobre todo aquellos que decían relación a su finalidad. Esta no debía ceñirse sola– mente a la asistencia a la procesión del Viernes Santo , sino también a otros actos de culto en el año y muy especialmente a la novena que se celebraba con la mayor solemnidad anualmente por el mes de septiembre, como asimismo a cierto número de Comuniones generales, etc. No obstante eso, la intervención de los Padres Trinita– rios en el régimen de la Esclavitud siguió siendo míni– ma, tanto que, aun en 1809, podía decir el P. Ministro, Fr. Antonio de San Miguel, que en lla "la comunidad sólo tiene la intervención de cobrar los derechos de las fiestas que en obsequio de Jesús Nazareno y de María Santísima hace por su encargo". Nuestro mayor deseo sería escribir la historia, brillante sin duda alguna, de dicha Congregación, denominada, al menos desde comienzos del siglo XIX, simplemente "Escla– vitud de Jesús Nazareno". Pero después de la desaparición, en la revolución de 1936, del riquísimo archivo que guar– daban documentos sumamente interesantes, todos ellos 62

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