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no Mayor, dependía el buen orden y conserva– ción de la Congregación; él debía igualmente presidir las juntas, proponer lo que en ellas se tratase, etc. Dichas Constituciones establecían también que el número de congregantes no fuese deter– minado, sino amplio e ilimitado, y extensivo tanto a seglares como a eclesiásticos. Poco a poco esas Constituciones fueron cam– biando la mayor parte de sus artículos, sobre todo aquellos que decían relación a su finali– dad. Esta no debía ceñirse solamente a la asis– tencia a la procesión del Viernes Santo, sino también a otros actos de culto en el año y muy especialmente a la novena que se celebraba con la mayor solemnidad anualmente por el mes de septiembre, como asimismo a cierto número de Comuniones generales, etc. No obstante eso, la intervención de los Pa– dres Trinitarios en el régimen de la Esclavitud siguió siendo mínima, tanto que, aun en 1809, podía decir el P. Ministro, Fr. Antonio de San Miguel, que en ella «la comunidad sólo tiene la intervención de cobrar los derechos de las fiestas que en obsequio de Jesús Nazareno y de María Santísima hace por su encargo». Nuestro mayor deseo sería escribir la histo– ria, brillante sin duda alguna, de dicha Con– gregación, denominada, al menos desde comien– zos del siglo XIX, simplemente «Esclavitud de Jesús Nazareno». Pero después de la desapari- -64-
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