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grasa y sagrada imagen, rescatada del poder de los moros». A ese propósito se decía textual– mente en la constitución cuarta: «Que el prin– cipal instituto de esta Congregación es y ha de ser la obligación de asistir los congregantes el Viernes Santo por la mañana en el convento de Trinitarios de esta corte para acompañar la santa imagen de Jesús Nazareno en procesión, con su luz cada uno y todos en comunidad, ejecutándolo en la misma forina siempre que por necesidad o bien público la comunidad de dicho convento y la Congregación juzgaren con– veniente sacar en procesión su Divina Majes– tad». Fuera de esa procesión del Viernes Santo, que, en caso de hacer mal tiempo, debía dife– rirse para otro día, no tenían prácticamente los Esclavos otra obligación entre año sino la de concurrir en comunidad, mañana y tarde, a las tres fiestas que, consecutivas a las que hacían los Trinitarios, debía asimismo la Congregación celebrar por su cuenta. Por otra parte, la Congregación tenía una cierta independencia de los propios religiosos Trinitarios, pues si bien es cierto que debía «aprobar y tener por su capellán y Padre espi– ritual un religioso de dicho convento, nombra– do por su Prelado, el cual ha de asistir en to– das las juntas generales y particulares», sin em– bargo sólo tenía en ellas voto «como cualquier otro congregante», y no de él, sino del Herma- - 63 -
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