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·.90 CONVENTOS DE PERFECTA VIDA COMÚN da exclusiva de los superiores mayores o también de los inferiores o locales, « de suerte que a estos les sea lícito establecerla, haciendo los re– cursos que hallen por convenientes, aunque sea fuera de la Orden, valiéndose de la protección Real por lo que dice el Concilio [de Trento], alegando que para esto les da facultad a dichos presidentes [prelados locales] el citado Concilio, las bulas apostólicas y la obli– gación de su oficio, que es no solo mantener la observancia, sino adelantarla por todos los medios posibles, aunque de aquí se ori– ginen mil inquietudes y escándalos, pues las cosas buenas siempre tienen y han tenido siempre contrarios, como se vió en la predi– cación del Evangelio y reformas que ha avido en las Religiones » 218 • El P. Ajofrín, saliendo del campo contingente y episódico, entra en el campo doctrinal, moral y ascético, interrogando sobre la bondad de la novedad ya introducida y sobre la conveniencia y oportunidad de propagarla, o por lo menos de conservarla, aten– didas las peculiares condiciones disciplinales y de convivencia. « Establecida ya esta vida común, que llaman más exacta y perfecta, y aviendo tenido origen entre infinitas turbas, discordias, faltas de caridad y pecados; y continuando estos, y aun aumentándose cada día más y más, pues suele causar más perturbación que– rer introducir una novedad con el pretexto de reformar un de– fecto leve, si lo es, que corregir un error grave, pues como no está nadie obligado a lo primero sub gravi y sí a lo segundo, es fácil persuadir esto, pero no lo otro. Lo qual supuesto, continuando las mismas inquietudes y escándalos, y con no pequeña nota de los seculares, sin averiguar por ahora si esto proviene de la mala con– ducta del prelado o malicia de los religiosos, se pregunta si el man– tener con tesón esta novedad a costa de tantos escándalos con la esperanza de que en adelante calmaría todo, se podrá llamar cons– tancia laudable y santa, o temeridad impía y reprochable. Itero si viven en buen estado los que ayudan y favorecen dicha vida común más exacta y más perfecta » 219 • B. - CONTROVERSIA ENTRE LA CORTE MADRILEÑA Y LA CURIA GENERAL l. La polémica se traslada a Roma El P. Zamora, bien respaldado por la corte madrileña, de– fendía con tesonera voluntad sus decisiones e iniciativas; pero 21s Cf. ibid., dudas 3 y 4. 219 Cf. ibid., duda 5. Para comprender la situación tal como se refleja en ·estos apuntes, téngase presente que la consulta fue hecha el 20 de diciembre de 1775, cuando la controversia entre la curia general y la corte madrileña batía el _record a causa de la carta del P. Erardo.

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