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EL REAL CONVENTO DE EL PARDO 87 las esferas conventuales y penetraba en la insidiosa espiral de la política regalista. Como era de preverse, el rey, con una Real orden fechada en El Pardo el 18 de marzo de 1775, « aprobó dicho establecimiento de la perfecta vida común y quiere que se obser– ve y guarde, practicándose lo mismo por los prelados sucesores de V.R. en esa comunidad » 200 • Una vez más se plantea el problema de la legitimidad del recurso a la potestad civil en defensa de los ideales religiosos. Ciertamente, quienes lo practicaban se veían a veces envueltos en situaciones harto delicadas, en las cuales no siempre era fácil salvar la propia conciencia en la alternativa de obedecer a Dios o al César 210 • En el caso presente, sin embargo, creían no solo justificada su actitud sino hasta impuesta por el concilio de Trento, que obligaba a los príncipes y reyes a prestar su eficaz colaboración siempre que fueran requeridos para implantar la reforma 211 • Además se veían respaldados tanto por los dictámenes tridentinos como por las prerrogativas regias respecto a los asuntos religiosos y disciplinales, que se arrogaban los gobiernos rega– listas y galicanos. Aunque el P. Villalpando enfoque el problema desde un punto de vista general en su tratado de ética, no parece improbable que la solución que propone se refiera concretamente a las controversias que entonces se agitaban acerca de la reforma de la disciplina eclesiástica y religiosa, en las que también él tomaba parte activa 212 • Y entre las alabanzas que tributa al Consejo de Castilla en la dedicatoria del tercer volumen del curso filosófico encarece complacido sus afanes y desvelos « por confor– mar los clérigos y los religiosos a la primitiva disciplina de sus respectivos institutos » 21 ª. Es evidente que los contrarios no apro– baban ni la teoría ni la práctica de los organizadores del nuevo sistema de vida común; rechazaban como ilegítima toda ingeren- 20 9 Carta de Manuel de Roda al P. Juan de Zamora, El Pardo, 18 marzo de 1775: APCC, Manifiesto historial, f.63. 2 10 Véase más abajo la descripción del encuentro del P. Zamora con el vicario provincial. 2 11 Cf. Conc. Trid., sess. XXV: De Regularibus et monialibus, cap. 22; Canones et Dec1·eta Concilii Tridentini, ex editione Romana an. 1834 repetiti, Neapoli 3 1872, 437. 21 2 « Hinc iam patet qualiter imperantes Religionis cura spectet. Quamvis enim potestati civili non competat auctoritas fidei morumque dogmata definiendi, tamen fidem ipsam morumque ac disciplinae leges tueri ac defendere tenentur, ad conser– vandam firmandamque hoc pacto Sacerdotii et Imperii concordiam. Ineptissima sunt argumenta, quibus haec convelli tentantur, quasi scilicet utriusque potestatis iurá confunderentur ac cuneta susdeque verterentur » (FRANCISCUS A VILLALPANDO, Phi– losophia ad usum Scholae FF. Minorum S. Francisci Capuccinorum III, Matriti 1778, 291s). 213 FRANCISCUS A VILLALPANDO, lug. cit., p.XI.

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