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8 EL AMBIENTE HISTÓRICO E IDEOLÓGICO ridad del Soberano que no reconocía otra igual, y mucho menos superior, en el gobierno de sus súbditos. Los seudoreformadores regalistas de la décima octava centuria se preciaban de una no común austeridad, de un sincero amor a la pureza de la disciplina antigua y tradicional; pero no ocultaban su hostilidad a la auto– ridad pontificia y a las decisiones de Roma, ni disimulaban las críticas más acerbas contra abusos supuestos o reales. Unos sola– padamente y otros abiertamente, todos rompían una lanza a favor de una iglesia nacional independiente. Y como es obvio, esta mentalidad peligrosa y desenfocada abría brecha en el elemento eclesiástico y pEnetraba en los con– ventos. Hubo eclesiásticos insignes, de uno y otro clero, que se prestaron a las intrigas y planes reformadores de ministros in– crédulos y volterianos, no porque comulgaran totalmente con sus ideas o condividieran su conducta, sino sinceramente ilusionados por la restauración y regeneración de un ideal noble y santo. Por desgracia no se daban cuenta de que los representantes del despotismo ilustrado se servían de su cooperación para conseguir más fácilmente la meta disgregadora que se habían propuesto y que tenazmente perseguían. La acción conjunta de los dos ele– mentos, civil y eclesiástico, moviéndose en una misma dirección, dividía los ánimos y causaba inquietudes que se reflejaban ne– cesariamente fuera de las esferas eclesiástkas y de los muros conventuales, causando malestar y desorientaciones en el pueblo fiel. La Iglesia y las órdenes religiosas perdían prestigio y eficacia; y los intelectuales ilustrados, los políticos desc:'.'eídos, y los enciclo– pedistas demagogos, ejecutaban sin titubeos ni vacilaciones el plan que habían concebido y estudiado. Si quisiéramos delinear a grandes rasgos las directrices nor– males de la política religiosa del regalismo español con sus tintas de enciclopedismo volteriano y de febronianismo jurisdiccionalis– ta, podríamos sintetizarlas en los siguientes puntos: a) intromi– sión excesiva e indebida en las cuestiones de competencia ecle– siástica; b) tutela y control de ciertas actividades de la Iglesia y de sus organismos vitales (jerarquía, magisterio, órdenes religiosas); e) nacionalismo religioso con marcadas tendencias a una Iglesia nacional con sus prerogativas y derechos propiosª; d) desestima 6 El año 1787 se constituyó en la corte de Madrid por real decreto de Car– los III la Junta de Estado. El conde de Floridablanca dictó e hizo aprobar por el rey los 395 artículos programáticos y el art. 15 es del tenor siguiente: « La tercera pretensión con la Curia Romana podrá ser la de reducir tocas las familias religiosas a una disciplina más conforme a su instituto y al bien dd Estado; y obtener que todas tengan superior nacional dentro del reino, el cual pueda ser responsable de sus negligencias y relajaciones, evitar viajes a país extranje:,:-o con motivo de recursos,
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