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76 SEMINARIOS DE MISIONEROS gobierno de la provincia, P. José Félix de Sevilla 179 emanó el si– guiente decreto 18 º: « Siendo la más estrecha obligación de nuestro Ministerio pro– mover en todos y en cada uno de los Conventos de esta nuestra amada Provincia la disciplina regular y más perfecta observancia de nuestra Seráfica Regla, Sagradas Constituciones y Ordenaciones, tanto Generales como Provinciales, que a ella conducen, no podemos dexar de mirar con la mayor satisfacción y consuelos de nuestros Corazones el establecimiento que en la Congregación Intermedia celebrada en este nuestro Convento de Cádiz en 27 días del mes de Marzo del Año de 1772 hizo N.M.R.P. Provincial fr. Antonio de Irlanda y Rda. Difinición (en cumplimiento del Real Agrado de nuestro Augusto e Incomparable Soberano, el Señor Don Carlos III, que Dios guarde, manifestado por su Ministro, el Excmo. Señor D. Manuel de Roda, en carta que dicho Señor escrivió a la Provincia, fechada en San Lorenzo, a 14 de octubre de 1771), erigiendo nuestro Convento de Marchena en Cassa de Retiro Espiritual y Seminario de la más perfecta Observancia, para la mexor Educación de nuestra Juventud. Por tanto, conociendo nosotros claramente el honor que de esta Erección resulta a nuestra amada Provincia y el aprovechamiento espiritual de la Juventud que en dicho Seminario se instruye con exemplo y doctrina, aprovamos, confirmamos y ratificamos dicho Establecimiento y Ordenaciones con que y en el modo que se ha governado hasta la presente. Y queremos y :::nandamos que en ade– lante y para siempre del mismo modo sea governado por ellas, sin alteración o mutación alguna. Y encargamos y mandamos al P. Guardián que es o fuere que aplique todo su cuidado y vigilancia a la más puntual observancia de todas y e.e cada una de dichas Ordenaciones, tanto las que miran al todo de la Comunidad, quanto las que particularmente miran a la educación de nuestros Choristas, sobre lo que N.M.R.P. Provincial en la Vissita hará especial inqui– sición. Exortamos a todos y a cada uno de nuestros Religiosos de dicho Seminario a permanecer en los santos propósitos concevidos, asegurándoles que de nuestra parte cooperaremos con toda nuestra Autoridad y fuerzas, administrando todos los Socorros Espirituales y temporales necessarios a la permanencia y perpetuidad de una obra tan Santa y acepta a los ojos de nuest::-o Dios y Señor, y tan agradable a los de nuestro Cathólico Monarca, ques Dios guarde, y tan conforme a nuestras ideas y deseos del adelantamiento espiritual de nuestros Religiosos. Y este nuestro Decreto mandamos se lea en pública Comunidad, de dos en dos messes, quando se leen nuestras Sagradas Constituciones y Ordenaciones Generales y peculiares de esse Convento. 179 Murió el año 1786. Cf. CIPRIANO DE UTRERA, ob. cit., 20. 1 so APCA, Libro [segnndo] donde se apuntan los Capítulos, f.161v-162r.

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