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APROBACIÓN PONTIFICIA 71 providencias la gobernó en su tiempo, obligaron a S.M.· al justo y devoto empeño de que fuesen estables y permanentes después de su vida las santas y loables Ordenaciones que formó para el ,común de la Religión desde Roma, luego que fué elegido por cabeza de ella, como también las que estableció particularmente para las tres Provincias de Castilla, Valencia y Andalucía al tiempo de vi– sitarlas; y sobre todo las que, para la más estrecha observancia de la Santa Regla y perfección de la vida Religiosa, y para el exercicio del Apostólico Ministerio de las Misiones, dispuso y mandó se guar– dasen inviolablemente en los tres Conventos de San Lucar de Barra– meda, Monovar y Toro, cuias Casas asignó para Colegios y Semina– rios de tan grave e importante Instituto, en bien y adelantamiento de la religión Seráfica y del común de los Fieles. Para lograr S.M. sus piadosos deseos no sólo ha manifestado diferentes veces a las tres Provincias su Real voluntad, sino que pasó con el Santo Padre Clemente XIV los más eficaces oficios para que se autorizasen con la aprovación y confirmación Apostólica las ordenaciones y constituciones establecidas por el Reverendo Padre Colindres, como efectivamente lo ha conseguido y resulta de los Breves de Su Santidad, expedidos en 6 de Setiembre del año próxi– mo pasado, de los quales incluio a V.R. adjunto el original pertene– ciente a esa Provincia, para que por su mano y orden se pase al Convento de San Lucar de Barrameda, mandando primero sacar las copias necesarias, a fin de que se haga saber y conste al Definitorio y Capítulo Provincial y quede registrado en el Archivo de esa Pro– vincia, con el particular encargo que S.M. me manda hacerle para que se le dé a este Breve el más puntual y exacto cumplimiento en todo su contenido, y que V.R. y el Definitorio velen y cuiden con el maior celo de que se guarden y executen ahora y siempre las dichas Constituciones, sin permitir la menor alteración, dispensa ni interpretación en manera alguna, pues qualquiera infracción o relaxación de lo ordenado y dispuesto en dichas Constituciones será del maior desagrado del Rey y se verá S.M. precisado a tomar la más severa providencia para la enmienda y observancia de lo que se huviere alterado u omitido. Me manda igualmente S.M. prevenir a V.R. y al Definitorio que ha tomado bajo su inmediata Real protección a estos Conventos y Seminarios de pura observancia, retiro y exercicio de Misiones, y que no solamente quiere se observen, guarden y cumplan en todos y cada uno de ellos las respectivas Constituciones hechas por el Reverendo Colindres, viviendo los religiosos individuos de dichas Casas con la más tranquila paz bajo la seguridad del Real amparo, y destinando a ellas los Superiores que son y fueren a quantos Re– ligiosos zelosos. y especialmente a los jóvenes idóneos para el Mi– nisterio de la predicación lo pidan y soliciten con arreglo a sus Constituciones, sino también que, conforme a las piadosas intencio-

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