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APROBACIÓN PONTIFICIA 69 la fundación de los Seminarios de Misioneros Apostólicos en los conventos de las ciudades de Toro, de San Lúcar de Barrameda y de la villa de Monóvar, estimularon el religioso zelo de S.M. a tomarlas bajo su soberana protección, interponiendo con Su Bea– titud sus Reales oficios para la absoluta e irrevocable aprobación que no duda conceda Su Santidad » 162 • Además, el 5 de junio, con otra Real Orden Carlos III recha– zaba de plano las sugerencias de los superiores en su informe del 23 de junio de 1768, avaladas por el voto del cardenal protector del día 30, y exigía el embajador Azpuru que la solicitada apro– bación del Papa debía ser del todo conforme a los deseos de los solicitantes. Calificaba de infundados los temores de los inconve– nientes que podrían nacer de la autoridad reservada a los superio– res locales de los establecimientos, y se oponía a que se reser– vara al definitorio general la facultad de intervenir en los casos dudosos 16 ª. El 21 de junio Azpuru se comprometía a seguir fiel– mente las órdenes recibidas y a lograr la satisfacción de la vo– luntad del rey 164 • Y efectivamente así fue. El 9 de agosto comunicaba a Roda que ya había presentado los memoriales al Papa, el cual había dispuesto que se despacharan los oportunos breves según los últi– mos informes recibidos, reservando solo a la Santa Sede el dere– cho de interpretar los estatutos 165 • El 6 de septiembre se apro– baban, sin modificación alguna, las normas estatutarias del P. Colindres juntamente con las declaraciones que el mismo había dado a las dudas propuestas. El texto de los breves: Ad pastorale fastigium (Sanlúcar), Perfectionis vitae (Monóvar) y Creditam Nobis 166 , es idéntico, si se exceptúa la breve introducción, en la que con diferentes palabras se expresan estos conceptos: el deseo del Papa de favorecer todas las iniciativas que tienden al mayor bien de las almas y de complacer a Carlos III, que le ha pedido sancione con su autoridad suprema lo dispuesto por el P. Colin– dres para promover eficazmente la más pura observancia de la Regla seráfica y el reflorecimiento de las misiones populares .. Des– pués de transcribir literalmente las ordenaciones de cada Semi– nario, el texto termina con las cláusulas acostumbradas y estereo– tipadas, que dan vigor permanente y obligación irrevocable a los estatutos. Tiene particular relieve la frase final que prácticamente 16 2 APCC, Manifiesto historial, f.62. 163 Arch.Emb., leg. 219, n.56. 16•1 Arch.Emb., leg. 335, f.107. 165 Arch.Emb., leg. 335, f.145. 1 6 6 El texto íntegro de los tres breves puede leerse en Bull.O.F.M.Cap. IX, 18-24. 25-30. 30-35.

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