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54 SEMINARIOS DE MISIONEROS desvío en el Vicario General, a quien escribieron sobre este asunto; y que no teniendo en esta Corte quien proteja su intentada idea en consequencia del recurso hecho a S.M., implorando su Real protec– ción, que les ha concedido, me manda que apoye su instancia de la confirmación del mencionado Seminario y sus Constituciones con el Definitorio General y con el Papa, a fin que tenga el devido cum– plimiento lo que dispuso dicho P. General Colindres, cuya memoria y conducta son a S.M. muy apreciables. Y en execución de esta Real Orden estoi pronto, siempre que dichos Religiosos determinen hacer la instancia, a protegerla en nom– bre del Rey, y pasar con la mayor eficacia todos los oficios que con– vengan con los PP. de dicho Definitorio, y ::on Su Santidad, para que con la confirmación Apostólica se asegure el establecimiento de dicho Seminario y la observancia de sus Constituciones. Quedo, etc. [Roma, 12 febrero 1767] » 12 ". El ministro de Gracia y Justicia, acuciado por el conde de Aranda se había precipitado. Sus noticias no correspondían a la realidad. La comunidad de Sanlúcar no había solicitado ofi– cialmente la aprobación pontificia, y pasarían aún varios meses antes de que este deseo, que los ministros del rey compartían cordialmente, fuera una realidad. Finalmente movidos o por su– gerencias recibidas de la corte o por nuevas y mayores dificulta– des, el 22 de septiembre de aquel mismo año, el guardián y los cuatro consiliarios firmaban una solicitud en este sentido dirigida al Papa, acompañándola con el texto bilingüe de las ordenaciones, y le rogaban que en la confirmación se especificaran todos y cada uno de los puntos referentes a la incorporación o traslado de los religiosos, pues a su modo de ver en ellos estaba cifrado el secreto del fracaso o del éxito de la empresa, en la que generosamente habían puesto sus esperanzas y sus ideales. La instancia termina diciendo: « Y porque, Beatísimo Padre, de la observancia y puntual execu– ción de todo lo antecedentemente referido depende principalissima– mente la subsistencia de todo lo demás, que con madura reflexión y acuerdo, para gloria de Dios, honor de esta misma Provincia y bien espiritual de los próximos dejó ordenado para este sobredicho con– vento de S. Lúcar el expresado Reverendisimo, suplican también a la S.V. dichos Guardián y religiosos se digne mandar con precepto riguroso y so pena de censuras al R.P. Provincial, que por el tiempo lo fuere, y demás respectivos superiores, cumplan y executen pun– tualmente por su parte todo lo referido, y que despachen sin de– tención alguna sus letras obedienciales a aquellos religiosos, que 124 Arch.Emb., leg. 330, f.30.

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