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APROBACIÓN PONTIFICIA 47 Pero su postura cambió con la muerte del P. General, y el ma– lestar aumentó. El origen de su oposición hay que buscarlo objetivamente en la dificultad de armonizar su jurisdicción con las facultades atribuídas al superior local en lo tocante al per– sonal. Y, en efecto, comenzó por ingerirse en este particular, ora exigiendo el traslado de algún religioso, ora poniendo obstáculos a quienes deseaban incorporarse a la comunidad toresana 105 , ora entablando recurso ante los Superiores generales para obtener la suspensión o la abrogación definitiva de las ordenaciones, que consideraba nocivas al bien de la provincia 1 º 6 • También el supe– rior de Toro, haciendo uso de su derecho, se dirigió a Roma, naturalmente en sentido contrario al de su provincial. En un memorial dirigido al definitorio general expuso la finalidad y los primeros pasos del Seminario, y cómo para asegurar su porvenir y alejar los peligros que lo amenazaban, era impres– cindible la aprobación expresa de sus estatutos 101 • Contemporáneamente se movió otro resorte. Era uso muy común acudir al confesor del rey para forzar los obstáculos y obtener las gracias y privilegios que se deseaban 108 . Y el P. Za– mora, resuelto a superar todas las dificultades, siguió esta norma corriente. Desempeñaba a la sazón este oficio el franciscano P. Joaquín de Eleta, cuyo ascendiente ante Carlos III era noto– rio109. No se conoce el éxito de este recurso del superior de To- 105 Así resulta de la carta que le escribió el 10 de noviembre el conde de Aranda cuyo texto trascribimos más abajo. 106 El contenido de su recurso y el móvil del mismo nos son conocidos a través de la respuesta del vicario general y también del informe del definitorio general al cardenal protector. Cf. Arch.Emb., leg. 330 Exped. XV; véase más abajo .. En el informe dado por el definitorio general acerca de la instancia elevada al Papa por el Seminario de Sanlúcar el 29 de febrero de 1768 si dice expresamente: « Iam antecedenter clum ab alio consimili conventu in provincia Castellae erecto pro– confirmatione et alia vice a Ministro provinciali suoque definitorio eiusdem Castel– lae provinciae pro abrogatione earundem ordinationum Definitorio generali suppli– catione earundem ordinationum Definitorio generali supplicatum fuerat... Superse– dentur hic gravissimae inconvenientiae, disturbia, controversiae et perturbationes,. quae ex hac restrictione potestatis Ministri provincialis enascitura praevidentur... Haec et plura alia inconvenientia, quae potissimum patres provinciae Castellae ad petendam abrogationem Ordinationum generalium impulere, quantum hierarchiae ec– clesiasticae bene regulatae praeiudicent, cuique consideranti obvium est » (Arch.Emb., leg. 880, Exped. XV). 101 Cf. Manifiesto historial, f.58. Así resulta también de la respuesta del vicario general al P. Fidel de_ Los Arcos. l!DB El confesor del rey no era un simple director espiritual; su categoría competía con la de un ministro en orden a la pública administración y con frecuencia el monarca ponía más confianza en él que en sus ministros y demás consejeros áulicos. Cf. Antonio ASTRAIN, S.J., Histor-ia de la Compañía de Jesús en la Asistencia– de España VII, Madrid 1925, 147-149. 10 9 En esto convienen todos los historiadores, no así en valorar sus cualidades; de mentor palaciego. Para unos el P. Eleta fue « el santo simple» (cf. M. MENÉNI>EZ-

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