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40 SEMINARIOS DE MISIONEROS lico 86 • En las mismas ideas abundan los estatutos de Toro, inspi-• rándose en el ejemplo de San Francisco 87 • No nos parece aventurado. descubrir una reacción contra la mentalidad y el método inculcado por el P. Colindres, en las normas dadas diez años más tarde a los predicadores por el provincial de Castilla P. Marcos de Reinosa. Se trata de la pro– pedéutica propuesta a los alumnos de « Colegio de Misioneros» que él había fundado, acaso en contraposición del « Seminario de Misioneros » de Toro. Pues bien, entre las orientaciones dadas por él acerca de lo que debía practicarse en este nuevo estableci– miento durante el segundo curso, se lee lo siguiente: « Es una preocupación muy enorme, y que jamás debe tener lugar ni permitir se introduzca en nuestro Colegio, como vemos introdu– cida ridículamente en otros, el mirar con aversión las oraciones panegíricas de los misterios de la religión y festividades de los santos, figurándose que desdicen y son impropias del carácter de misionero, y del tono que deben pronunciar sus oraciones. Esta necedad debe desterrarse sin permitir se pronuncie jamás. El expli– car y proponer dignamente los misterios de la religión y las vir– tudes de los santos, excitando a los fieles a los afectos que son corres– pondientes, es muy propio del evangélico ministerio, y como tal lo egecutaron S. Agustín, S. Juan Chrisóstomo y demás Santos Pa– dres, que son los verdaderos modelos de los misioneros, a quienes se debe procurar imitar » 88 • Por último hemos de recordar la insistencia con que se recomien– da la predicación catequística, como para indicar el matiz popular del apostolado de los Seminarios. Se tributa una alabanza especial a la propuesta del superior y comisarios de Sanlúcar « ut in omni– bus concionibus explicetur cathechistice aliquod punctum doctrinae christianae» 89 • Asimismo se permite al guardián de Monóvar enviar 86 « Panegyricae conciones ne praedicentur nisi in Ordinis festivitatibus in nostro conventu et in aliqua necessaria paraecia; extra vero perraro. Et quando huiusmodi sermones contigerit praedicari, curent, ne sint vacui doctrina morali, minime aurem popularem captantes ineptis ideis ac nimia discursuum subtilitate, qui sacrae scripturae sensum genuinum adulterant ac ministerium apostolicum pro– fanant » (Bullarium cit., 27b, n.XIII). 87 « Conciones quas panegyricas dicunt, vel non admittantur vel admissae, si excusari non possint, componantur et recitentur ÍlIXta mentem sancti Patris nostri Francisci, hoc (est) non ad applausum, sed ad gloriam Dei et sanctorum, ad animarum utilitatem et aedificationem » (Bullarium cit., 34a, · u.XIII). 88 MARCOS DE REINOSA, O.F.M.Cap., Ordenaciones y estatutos para el Colegio de Misioneros que se ha de fundar en esta provincia de Capuchinos de lci Encarna– ción de las dos Castillas, Madrid 1785, cit. por ANDRÉS DE PALAZUEL0, -Vitalidad Seráfica. S:gunda serie, Madrid 1931, 232s; MELCH0R DE PoBLADURA, Los Frailes Menores Capuchinos en Castilla, 192. 89 Carta del P. Colindres al superior de Sanlúcar, Amberes, 2 de agosto 1765 (Bullarium cit., 23s).

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