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34 SEMINARIOS DE MISIONEROS que si bien eran comunes a todos los religiosos, en estos centros debían caracterizarse más y mejor, removiendo obstáculos y creando posibilidades. Tanto la perfecta observancia regular como el aposfolado de la palabra eran empeño de todas las comuni– dades, pero en éstas debían de tener una vivencia especial. Y esto era lo que, en definitiva, se proponía el legislador con sus ordenaciones. Por otra parte la legislación es sustancialmente idéntica en todos los Seminarios 1 º. Las diferencias son accidentales y obede– cen a situaciones locales o costumbres provinciales, que era nece– sario conservar acoplándolas al régimen peculiar de los nuevos establecimientos. En todos se hace resaltar su doble finalidad y los artículos se suceden en el mismo orden en dos secciones desti– nadas, respectivamente, a reglamentar las prácticas de la disci– plina conventual y los ejercicios misionales. A pesar de la pobreza de elementos a que antes se aludía, no es difícil individuar en estas ordenaciones los rasgos caracte– rísticos de la institución en su triple perspectiva: jurídica, espi– ritual y apostólica. a) En teoría el Seminario j u r í di camente era uno de tantos conventos de la provincia gobernado como los demás por un guardián y un vicario dependientes del ministro provincial y nombrados, como todos los superiores locales, en el capítulo o en la congregación intermedia. Sin embargo, en la práctica se subs– traía en cierto modo a la plena jurisdicción del superior provin– cial, puesto que los mismos estatutos determinaban que para aquellos oficios no podían destinarse religiosos de otras comuni– dades. Tampoco podía el prelado destinar a ellas a quien bien le pluguiera, sino que eran más bien los superiores locales asistidos por los asesores quienes daban el beneplácito a los que libre– mente lo solicitaban; el provincial no solo no podía impedir que fueran incorporados al Seminario, sino que debía sacar de él y destinarlo a otro convento a quien aquéllos juzgaran indigno de permanecer allí por más tiempo. Nadie podía ser obligado, bajo ningún pretexto, a formar parte de la comunidad 71 • La so- 70 Por lo que se refiere a la estructura externa, es de advertir que en el texto publicado las ordenaciones de Sanlúcar no se distinguen en números o artículos; las de Monóvar constan de 21 y las de Toro de 19. Es muy probable que originaria– mente tampoco las de Monóvar estuvieran repartidas en números progresivos, como se deduce del testimonio del secretario provincial que hizo la copia del breve de aprobación. 71 Es probable que esta limitación no se refiriera a los «nuevos», es decir,. a los recién profesos que se destinaban a los conventos antes de la promoción a los estudios para continuar su formación espiritual y prestar ayuda en las ocupaciones

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