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LAS FUNDACIONES 25 Tal vez se evitó el aparente lujo, pero no se realizó el deseo del P. General por lo que se refiere al número de los altares. Nos es conocida la descripción del estado de la iglesia en el momento de la exclaustración: « Nada de particular ofrece su arquitectura [del convento], si bien su iglesia es bastante regular con 13 altares y 10 pilares cuadrados, que sostienen la bóveda y rematan con capiteles jónicos, a cuyo orden pertenece todo el edificio » 52 • El P. Colindres podía salir satisfecho de Valencia. Los su– periores provinciales recibieron con plácemes la institución del Seminario, la favorecieron y velaron siempre por su prosperidad. Así lo manifestaban en la carta ya citada al ministro Roda, que les había transmitido la aprobación pontificia: « Siempre esta provincia ha mirado con respeto los moradores de dicho Seminario, pues el primer guardián que hizo el Rmo. Colin– dres, que fue el P. Andrés de Valdigna, en el primer capítulo pro– vincial fue electo en definidor; y en el otro capítulo custodio, siendo en el mismo elegido definidor el segundo guardián, que es el P. Félix de Albayda; empleos de los maiores y únicos que según nuestros estatutos estavan proporcionados » 53 • 4. El Seminario de la ciudad de Toro Mientras el P. Colindres giraba la visita pastoral por tierras andaluzas y valencianas, el P. Zamora, con el tesón y ardor que lo caracterizaban, trazaba en su retiro conventual de Valladolid las líneas maestras del proyectado establecimiento de Castilla. Y el 28 de abril de 1764 podía enviar a su prelado el reglamento ya ultimado. El texto no ha llegado hasta nosotros, pero el mismo– autor nos certifica que no fue del agrado del P. General, quien le escribía desde Valencia el 10 de mayo alabando el espíritu animador de las normas, pero rechazando el articulado por « la liquis quod possibile sit emendare, quandoquidem adversus sanctam paupertatem clamat, et summo cordis dolore tacti vidimus. Solumque reportamus solatium ex huius seminarii institutione. Etenim perfectiori seraphicae Regulae observantia, quae ex nunc in posterum vigebit, zeloque missionis animabus pretioso sanguine redemptoris, nostri Jesu Christi redemptis, adeo proficue sperabamus ob eius misericordiam, ipsum fore immemorem transgressionis, quae aedificium foedatum est, suamque b2- nedictionem novae ac futurae familiae imperiturum, quae tanto spiritus fervore-· proprias animas in holocaustum ad maiorem Dei gloriam proximorum saluti ultro– offert » (Bull.O.F.M.Cap. IX, Oeniponte 1884, 28b n.XIX. 52 Pascual MAD0Z, Diccionario geográfico, lug. cit. 53 Carta del Definitorio provincial a Manuel de Roda, 22 oct. 1771: APCV, leg. 50-B.

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