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14 SEMINARIOS DE MISIONEROS de 1763, el P. Colindres se embarcó en Génova con rumbo a la Península Ibérica. Su permanencia se prolongó por espacio de 18 meses y está limitada por estas dos fechas topes con sus res– pectivos actos oficiales: 2 de junio de 1763, asistencia a la con– gregación definitoria! de los capuchinos catalanes en el convento de Santa Matrona de Barcelona: 14 de diciembre de 1764, pre– sidencia del capítulo provincial celebrado en Mataró 18 • Soslayando por ahora otras cuestiones que pudieran interesar al biógrafo y al historiador, v.g. su cobertura como grande de España de primera clase 19 y la visita canónica a cada una de las seis pro– vincias capuchinas españolas 2 º, consideraremos solamente su actua– ción como fundador de los Seminarios de Misioneros. Anticipamos que esta institución entraba de lleno en el plan de su gobierno orientado todo él al reflorecimiento de la auténtica y tradicional vida capuchina en toda su integridad de rigurosa observancia e intenso apostolado 21 • Así lo proclamó su panegirista al expresarse en estos términos : 18 Cf. D. RICART [DANIEL DE M0LINS DE REI, O.F.M.Cap.], La província de Fra– Menors Caputxins de Catalunya. Notes histiiriques, in Franciscalia (Barcelona 1928), 326. 1 9 Cf. MELCH0R DE PoBLADURA, Los Generales de l,<z. Orden Capuchina, Grandes de España de priviera clase, en Coll.Franc. 13(1943) 292-295. 20 Acerca de la visita hecha a la provincia de Navarra (28 agosto-3 octubre 1764) cf. CELESTINO DE AÑ0RBE, La antigua provincia capuchina de Navarra y Can– tabria, 339-344; MELCHI0R A P0BLADURA, Laudabilia conavirna pro penitiore iuventutis seraphicae institutione annis 1760-1764 facta, en Coll.Franc. 29(1959) 68-73. Las ordenaciones particulares de cada provincia fueron como llln toque de clarín para los superiores que se sucedieron hasta la exclaustración, y también un pretexto para los ministros áulicos de entrometerse en los negocios conventuales. Con fecha 2 de junio de 1770 comunicaba Manuel de Roda al provincial de Castilla, P. Manuel de La Calzada; « Deseando también S. M. que igualmente se observen [se había referido antes a los estatutos de los Seminarios de Misioneros] inviolablemente ahora y ade– lante las particulares constituciones y disposiciones que para el común de esta Provincia dejó dispuestas el mismo P. General Fr. Pablo de Colindres, me manda S.M. manifestar a V.R. y al Definitorio será de su Real agrado y de suma satisfacción suia que el Definitorio, los Provinciales y demás Prelados, que actualmente son y fueren en adelante, cuiden y promuevan la más religiosa y exacta observancia de las constituciones y disposiciones de dicho su General para el común de esta Pro-· vincia, no dudando S.M. que en el Definitorio, en V.R. y en los demás Prelados actuales y sucesores en ella halle el debido· cumplimiento esta soberana insinuación, sin dar lugar con ningún infundado o leve pretexto a que S.M. use de su Real autoridad para mantener la paz y buena armonía, que siempre debe haver en las comunidades religiosas, especialmente en la Religión Ca:;:mchina, que tanto aprecia S.M., y para que se conserve indeleble la loable memoria del difunto General y sus sabias disposiciones para la más perfecta observancic1 de la disciplina religiosa y su santa doctrina en beneficio de los fieles y del Estado» (APCC, sign. 28/158, f.62). 21 Sus circulares programáticas a toda la Orden no contienen ninguna novedad sorprendente, pero sí la clara y enérgica man:festación del ideal que se propone actuar: fidelidad absoluta a la Regla, constituciones generales, ordenacio-· nes y laudables costumbres provinciales, emulando los ejemplos de los antepasados que habían seguido más de cerca las huellas de S. Franc:sco. Cf. Litterae circulares:

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