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EL REAL CONVENTO DE EL PARDO 129 Las mayores desavenencias entre los superiores del convento y de la provincia derivaban - como había sucedido en los Semi– narios de Misioneros - de la aplicación de la norma referente a la incorporación de los religiosos a la comunidad. La ordenación 13 de los estatutos promulgados por el P. General y aprobados por el rey estaba concebida en estos términos: « que ningún Religioso sea embiado a este convento del Pardo sin qué obtenga primero el consentimiento del Guardián y de la mayor parte de los Consiliarios y lo pida él de su propia voluntad ». Pues bien, el 26 de enero 1779 el definitorio provincial presidido por el P. Villardondiego declaró que en dicha norma « se com– prendían y debían siempre comprender los estudios y religiosos legos ». O lo que es lo mismo, que no solo los sacerdotes sino también los coristas y hermanos legos, podían incorporarse a la ,comunidad bajo las consabidas condiciones. La situación cambió de rumbo con el capítulo celebrado el 8 de octubre de 1779, pues ,el 27 del mismo mes los nuevos superiores mayores « a petición del Guardián y Consiliarios» de El Pardo anularon la referida interpretación deftnitorial de sus inmediatos predecesores, pero el rey la confirmó de nuevo, rechazando la segunda « por violenta e incompetente » 313 • La autoritaria intervención del rey podía imponer silencio y obediencia; pero no arrancaba de cuajo la raiz del mal. Y la dificultad reaparecía con enojosa y peligrosa monotonía. Al ini– ciarse el curso escolástico 1785-86 el lector de filosofía P. Tomás de Bilbao 314 , de residencia en Segovia, pidió trasladarse con sus discípulos al Real sitio de El Pardo. Y el provincial P. Marcos de Reinosa 315 , previendo el sesgo que podían tomar los aconte– cimientos, se adelantó a pedir al rey que declarara que los « estu– dios » no estaban comprendidos en la famosa norma 13. El pro– vincial no se equivocó en sus previsiones, pues el guardián de El Pardo acudió por su cuenta al rey solicitando que confirmara la interpretación de enero 1779, como efectivamente lo hizo por una Real orden fechada el l de octubre de 1785 y remitida por el conde de Floridablanca, en la que se manda al provincial y definidores que « despachen inmediatamente las letras obedienciales pedidas ,con arreglo a dicha constitución » 316 • 313 Carta del conde de Floridablanca al provincial de Castilla, San Ildefonso, 1 octubre 1785: APCC, Legisl. I, 6/65 y sign, 28/153, f,72. 314 Cf. BUENAVENTURA DE CARROCERA, Necrologio, 91. 315 Había ~ido elegido el 8 de octubre de 1784. Se ignoran la fecha y el lugar de su fallecimien.to . Cf. BUENAVENTURA DE CARROCERA, Necrologio, 306. 31 6 Carta del conde de Floridablanca al P. Marcos de Reinosa, San Ildefonso,

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