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EL REAL CONVENTO DE EL PARDO 123 nuncio y aceptado por la Santa Sede. Tenía perfectamente razón el nuncio Valenti Gonzaga, cuando aun antes de conocer el resul– tado definitivo y oficial de sus gestiones, justificaba su política escribiendo a la Secretaría de Estado de Su Santidad que estaba plenamente convencido de que si no hubiera logrado su intento, no se hubiera podido evitar que los capuchinos españoles, al igual que los franciscanos observantes, se hubieran independizado de los superiores de Roma, sujetándose a un vicario general na– cional2ºª. El peligro denunciado en el despacho oficial del nuncio no era imaginario. Es elocuente el testimonio del mismo P. Zamora, revelador de una mentalidad propia no solo de los ambientes regalistas de la corte madrileña, sino también de muchos religio– sos, los cuales opinaban que la composición tradicional de la curia general de la Orden no ofrecía las garantías suficientes para su prosperidad en las diversas naciones europeas; « pues componiéndose de sugetos de naciones distintas, por más íntegros que sean, es regular deferir todos a lo que el Definidor de la Nación propone. En el caso aun era esto más regular, por estar la consulta expresada en español, cartearse en este idioma el Definidor con los de aquí, y estar asimismo en él la Real Orden. Y así no culpo yo al Definidor tanto como a la fatal constitución de un gobierno en que han de juzgarse los extraños sin conocer el idioma, leyes, costumbres, ni carácter de los sugetos que sufri– mos la violencia de pasar por sus sentencias, regularmente pronun– ciadas a contemplación de el Definidor de la nación... ; y entonces quedamos los oprimidos destituidos casi enteramente de remedio, mientras esta constitución de gobierno no se mude y seamos juzga– dos por jueces regnícolas, que nos atiendan y con quienes podamos entender nosotros para hacer valer nuestra justicía. Razones por que más ha de mi siglo, que nuestros Capitulares solicitaron mudar este gobierno y adaptarlo al que siguen los RR. PP. Observantes, como se puede ver en nuestro Geroteo » 297 • 296 « lo ne sto attendendo di momento !'autentica regia risoluzione, con •che tutto restera terminato, non dubitando che il P. Generale si prestera, poiché ,comprendera che resta cosi proveduto al di Luí decoro, al bisogno della Provincia, ed all'utilita di tutto l'Ordine; giacché non si e corso nulla men che il pericolo ,di una divisione, come quella dei Francescani, per un Vicario Generale, con che si poteano valutare perpetualmente ( !) recisi da! Capo di questi Cappuccini della Spagna » (Arch. Vat., Nunz. Spagna, vol. 270, f.332). 29 7 JUAN DE ZAMORA, Manifiesto historial, f.42. En el capítulo general de 1668 los súbditos del imperio y del rey francés exigieron la uniformidad de los dos custodios para todas las provincias'. « Hispani in puncto custodum consonantes cum Germanis et Gallis, praetendebant ulterius, quod capitula generalia nunc in Italia nunc. in Hispania, sicut Observantibus mos est, alternative celebrarentur » (HIERO– "THEUS CONFLUENTINUS, 0.F.M.Cap., Epitome historica, Heidelbergae 1750, 437). Cf. MELCHIOR A PoBLADURA, Historia generalis II/1, 22. Acerca de los superiores nacio-
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