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EL REAL CONVENTO DE EL PARDO 121 del Consejo de Castilla, el nuncio logró directamente del rey el pase para el breve pontificio que traía el P. General 287 y en con– tracambio prometió que se nombrarían para los cargos de la provincia religiosos « bien vistos al rey, doctos y prudentes, idó– neos para restablecer la tranquilidad y la disciplina y que no se hubieran hallado en la vorágine de los contendientes » 288 • Estas condiciones o promesas ambivalentes facilitaban la anhelada so– lución. Si, por una parte, los elegidos debían ser del agrado del rey (o lo que es lo mismo, previamente aprobados por él), que– daban satisfechas, en cierto modo, las exigencias regalistas; por otra, era el P. General quien en el ejercicio de sus facultades, los seleccionaba libremente, salvaguardando, en cierto sentido, su independencia y la autonomía de la jerarquía eclesiástica. La primera tentativa fracasó, pues el rey rechazó la lista de candidatos que le fue presentada. Como consecuencia, el mm– cio compiló otras dos listas y las presentó simultáneamente, sa– liendo garante ante el rey de que el P. General entresacaría de ellas « los sujetos más imparciales y más idóneos para la tarea que se les encomendaba». Carlos III aprobó el expediente, y el 9 de septiembre el ministro Roda hacía saber al nuncio « que persuadiéndose S.M. de que V. Em.ª estará bien informado,. como expone, de que serán los más a propósito para restablecer la observancia de la disciplina monástica en esta Provincia; pero quiere S. M. que se asegure V. Em.ª de que el General cumpla con la nominación de sugetos que V. Em.ª le ordena, con la prevención que deberá hacérsele, de que de otra forma ni V. Em.ª ni el Rey la aprobará » 289 • Allanadas las principales dificultades y puesto a salvo el prestigio de las dos autoridades en conflicto, el P. General pudo convocar el capítulo en el convento de San Antonio (Madrid) para el 18 de octubre. Antes de proceder a las elecciones positivo regio comando al detto Consiglio; provedimento che credo sia l'unico, e· forse l'ultimo, dopo che qui vi sono Nunzi » (Despacho del 10 sept. 1776, lug. cit.). 28 7 Sin embargo, se advirtió al P. General que la concesión se limitaba a este caso particular; pero aun en el capítulo provincial de Navarra, celebrado en Pamplona el 11 de abril de 1777, nombró por sí mismo dos definidores. Cf. CELESTINO DE AÑORBE, La antigua prov,'.ncia capuchina de Navarra I, 361s. 288 « E quindi mi maneggiai per indurre Sua Maesta mdipendentemente dal Consiglio a permettere al Generale la c2lebrazione del Capitolo Provinciale, e da poter far uso del Breve pontificio che ha di poter egli eleggere da sé il Provinciale e Ji Definitori ne! Capitolo in soggetti ben visti al Re, dotti e prudenti, che non sono stati nel vortice dei partiti, ed atti a ristabilire la tranquillita e la disciplina. nella Provincia; e cio senza che detto Breve si assoggettasse al Consiglio per regio exequatur » (D2spacho del 10 sept. 1776, lug. cit.). 289 Oficio de Manuel de Roda al Nuncio, San Ildefonso, 9 sept. 1776: Simancas, Sec. Gracia y Justicia, leg. 644 (mod. 273).

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